Es el conjunto orgánico y metódico de disposiciones legales tendientes a la
aplicación de las leyes a casos concretos de controversias que se presentan en la vida en sociedad.
Etimología.- proviene de "procedere"=
marchar o avanzar.
Características.-
Perentoriedad en los términos. En materia civil todos los términos (plazos) son perentorios, improrrogables de
acuerdo a lo que indica el procedimiento.
Impulso Procesal. Amplias facultades del juez para impulsar el
procedimiento para agilizar el mismo, o a declarar la perención de instancia.
Juez Director del Proceso. El juez como tal puede solicitar todas las pruebas que considere necesarias para llegar a establecer la verdad jurídica.
El Libro Primero, Título I.- se refiere al juez, sus potestades,
deberes, facultades y responsabilidades, jurisdicción y competencia, recusaciones.
Título II.- de las partes.
Título III.- de los actos procesales, inicio, formas, escritos, expedientes
y comisiones.
Título IV.- a las resoluciones judiciales.
Título VI.- a la conclusión extraordinaria del proceso (desistimiento,
perención, traslación).
Libro Segundo.- De los procesos de conocimiento, "aquellos que mediante la demanda buscan que el juez investigue para llegar a la verdad del hecho en base a
las pruebas. Es contradictorio."
Título I.- Clases de procedimiento y medidas preparatorias.
Título II.- Del proceso ordinario.
Título III.- Proceso sumario, y sumarísimo.
Libro Tercero.- De los procesos de ejecución.
Jurisdicción.- Es la potestad que tiene el Estado para administrar justicia emanada de la ley. Es indelegable y está ligada a la territorialidad.
Puede ser voluntaria (es decir sin
contención) como en la declaratoria de herederos, que se hará en el lugar que
los mismo opten. O contenciosa (cuando hay conflictos de intereses), tendrá jurisdicción el juez donde se celebraron ciertos
actos.
Competencia.- Facultad del juez para ejercer jurisdicción
en determinado asunto.
Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no competencia.
Es importante estos temas pues aprenderemos para saber ante qué juez
interpondremos demanda o alguna acción.
En relación al territorio.
En razón de la naturaleza. Tenemos la
competencia:
* Propia.- es la que ostenta el juez que ha sido designado para conocer
legalmente esa causa. Emana de la Ley.
* delegada.- un juez puede delegar a otro juez algunas actuaciones legales,
quien solo es competente por lo solicitado. Ej: exhorto, citaciones, comisiones
instruidas, etc
* Acumulativa.- cuando hay dos procesos con un mismo demandado, conoce el
primero que admitió la demanda.
c) En razón de la materia.- Tenemos civil y penal
* Civil.- son los casos relacionados con el Código de
Comercio, Niño, Niña y Adolescentes y Civiles de carácter patrimonial.
* Penal.- todos los casos que tienen que ver con el Código Penal.
d) En razón de la Cuantía.- Solamente rigen para los procesos en
materia civil. La cuantía se divide:
* De 1 a 80.000 Bs. Juez de Partido
* De 80.001 Bs.
d) En razón de las personas.- Ej. Juicio al presidente, contralor,
rector. Se tratan de Casos de Corte.
Apertura de Competencia.- El juez abre su
competencia cuando cita con la demanda al demandado, y éste no podrá ser citado
por otro juez por esa misma causa.
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