domingo, 18 de abril de 2021

Fraudes deportivos

El delito de fraude deportivo o corrupción deportiva

Este delito conocido como fraude deportivo o corrupción deportiva, en muchos casos utilizando el soborno, se comete cuanto, el directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad – deportiva – que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.(Art.286.bis CP)

El sujeto activo del delito (autor)

Cometen el delito de corrupción deportiva, los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva.

A estos efectos, se considerará competición deportiva de especial relevancia económica, aquélla en la que la mayor parte de los participantes en la misma perciban cualquier tipo de retribución, compensación o ingreso económico por su participación en la actividad; y competición deportiva de especial relevancia deportiva, la que sea calificada en el calendario deportivo anual aprobado por la federación deportiva correspondiente como competición oficial de la máxima categoría de la modalidad, especialidad, o disciplina de que se trate.

La corrupción deportiva cometida por deportistas, árbitros y jueces

Junto a los sujetos igualmente responsables que señala el artículo 286 bis, como son directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, la figura específica de fraude de competiciones, añade a los deportistas, árbitros o jueces. En el caso de los deportistas, debe limitarse la referencia a quienes participan de forma activa en el desarrollo del juego compitiendo en calidad de protagonistas. Tal definición, podría incluir no sólo a los jugadores, sino también a los entrenadores y técnicos del equipo.

Si bien, estos últimos, tendrían una doble cabida en el delito por la vía de los empleados o incluso, como colaboradores.

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