CHEQUE.
Depósitos en cuenta de
cheques. Ésta clase de entregas que se hacen a los bancos de depósito, son
siempre a la vista, es decir, que el depositante puede disponer de ellas en el
momento que lo necesite, sin necesidad de dar al Banco aviso previo. Consecuentemente,
el Banco deberá tener siempre disponible el efectivo necesario para entregar al
depositante, lo que solicita.
Los bancos que reciben
depósitos, disponen de las cantidades que se les entregan y negocian con ellas;
sin embargo, la ley obliga a esas instituciones a mantener disponible un
porcentaje de esos depósitos, suficiente para satisfacer el requisito anterior.
Los depósitos pueden
ser retirados del banco por medio de títulos de crédito llamados CHEQUES.
El cheque sólo puede
ser expedido a cargo de una institución de crédito por aquella persona,
sociedad o establecimiento, que teniendo fondos disponibles en el banco, sea
autorizado por éste para expedir cheques a su cargo.
La autorización se
considera concedida por el hecho de que el banco proporcione al librador
esqueletos especiales para la expedición de cheques y le acredite la suma
depositada en su cuenta de depósito a la vista.
El cheque debe
contener:
1.
La
mención de ser cheque, escrita en el texto del documento.
2.
El
lugar y la fecha en que se expide.
3.
La
orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
4.
El
nombre del beneficiario (persona a cuya orden se expide), o la expresión de ser
al portador.
5.
El
nombre del librado (el banco a cargo del cual se expide el cheque).
6.
El
lugar de pago.
7.
La
firma del librador (persona que extiende el cheque).
Cuando falten en el
cheque, el lugar de expedición y de pago, se tendrán como lugares de expedición
y de pago respectivamente los indicados junto al nombre del librador y del
librado; y si no hay absolutamente indicación del lugar, el cheque se reputará
expedido en el domicilio del librador y pagadero en el del librado.
El cheque será siempre
pagadero a la vista.
El cheque puede ser
nominativo o al portador. Si no indica a favor de quien se expide, será
considerado como al portador.
Por ser el cheque un
título de crédito es susceptible de endoso, protesto, etcétera, como la letra
de cambio y el pagaré.
Para tener derecho al
protesto, los cheques deberán presentarse para su pago:
1.
Dentro
de los quince días naturales que sigan al de su expedición, si han de ser
pagados dentro de la misma plaza comercial.
2.
Dentro
de un mes, si deben ser cobrados en plaza distinta, pero dentro de la República
Mexicana.
3.
Dentro
de tres meses, si son expedidos en el extranjero y pagaderos dentro del
territorio nacional, o viceversa.
Si un cheque se
presenta después de esos plazos, y el banco tiene fondos suficientes, deberá
pagarlo.
Cheques certificados.
Son aquellos en que el librador exige del librado que lo certifique declarando
que existen en su poder fondos bastantes para pagarlo.
La certificación de un
cheque es la aceptación del documento, por parte del banco para pagarlo a su
presentación.
La certificación se
hace constar en el documento mismo escribiendo las palabras ACEPTO, BUENO, o
bien alguna otra palabra equivalente que denote el hecho, y la firma de dos
funcionarios bancarios. En la práctica encontramos que la certificación, la
hace el banco poniendo un sello especial, que contiene por lo general estos
datos:
1.
La
palabra Certifico, u otra expresión equivalente.
2.
El
nombre del banco.
3.
El
lugar y la fecha.
4.
Las
firmas de dos funcionarios autorizados.
La certificación sólo
puede hacerse por el valor total del cheque, y en cheque nominativo. Si el librado
escribe en el cheque cualquiera de las palabras acepto, visto, bueno, y pone su
firma o la simple firma de éste, ese hecho equivale a una certificación.
Los esqueletos que
entrega el banco a los cuentahabientes tienen un costo individual, asimismo, cuando
un cheque es devuelto por falta de fondos suficientes, el banco cobra una
penalización, además el beneficiario puede acudir a la autoridad judicial y
exigir además del monto señalado, un veinte por ciento extra por no haber sido
pagado. Cuando se devuelve un cheque el cajero coloca un sello en el cheque,
indicando esa situación, pero eso no es impedimento para que al día siguiente o
los siguientes, el beneficiario vuelva a presentar el cheque para su cobro y si
aún no hay los fondos suficientes, el banco seguirá colocando sellos y cobrando
la comisión respectiva. Así que es mejor expedir un cheque, sabiendo que hay
los fondos que cubran el importe, de lo contrario, saldrá más caro.
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