Diferencia entre persona jurídica y persona física
Se trata de dos conceptos contrapuestos. La persona física es todo individuo o entidad que está sujeto al ordenamiento jurídico vigente. Al mismo tiempo, la persona física como realidad jurídica tiene derechos y obligaciones desde el momento de su nacimiento hasta su fallecimiento. En cambio, la persona jurídica es reconocida como tal a partir de su constitución a través de una escritura pública, en la cual se establecen las normas y aspectos que la definen y, por consiguiente, las obligaciones y derechos que posee.Modalidades de persona jurídica
En general, se puede dividir la personalidad jurídica de una entidad en función de su interés, que puede ser público o privado. Así, si hablamos de un ayuntamiento nos referimos a una corporación de derecho público, es decir, un organismo que tiene una naturaleza jurídica con un interés general. En cambio, una sociedad de capital es una entidad cuyo fin tiene un interés privado.Por otra parte, existe una gran variedad de entidades que tienen una personalidad jurídica determinada: una sociedad mercantil, una sociedad con responsabilidad limitada, una fundación o una agrupación sin ánimo de lucro. Cada una de ellas se constituye con unas normas, unos fines y unas obligaciones legales (por ejemplo, en relación con los tributos).
Como pauta general, cada tipo de sociedad se regula en función de una serie de parámetros establecidos en la ley: el número de socios necesario para su constitución, el capital de la sociedad, la actividad que se ejerce, la responsabilidad civil (que puede ser limitada o ilimitada) y la fiscalidad que debe aplicarse en cada una de ellas. Estos aspectos de los distintos tipos de sociedades hacen que sea muy importante la elección de la forma jurídica de cada entidad, especialmente en el marco empresarial.En este sentido, la toma de decisión de la fórmula jurídica idónea para configurar una sociedad se deben valorar las ventajas e inconvenientes de cada forma jurídica (por ejemplo, una sociedad limitada supone una limitación de la responsabilidad civil de los socios y unos órganos de gestión simples, por lo que es una forma idónea para sociedades pequeñas con un número reducido de socios).
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