DERECHO, SU IMPORTANCIA EN LA VIDA SOCIAL…
La evolución de la naturaleza obedece a
leyes, leyes que se cumplen de una manera fatal e ineludible, pues a cada
efecto le antecede una causa. La evolución y cambios operados en la naturaleza
son lentos, casi imperceptibles, pero permanentes, eternos como la materia y el
movimiento a que se encuentra sujeta.
El hombre es el producto supremo de la
naturaleza; es la expresión de la evolución más elevada que hasta hoy a
alcanzado, pues el hombre, a diferencia de los animales inferiores, no sólo es
capaz de adaptarse al medio natural que lo rodea, sino también de
transformarlo, para satisfacer sus necesidades. El hombre, con la ayuda de su
inteligencia y de sus manos, descubre las leyes de la naturaleza, convirtiéndose
en un ser capaz de crear la vida o de procurar su autodestrucción.
El hombre es un ser esencialmente sociable;
no puede escapar a la vida en sociedad, pues en ésta nace y en ella sólo es
posible alcanzar su desarrollo y perfección.
El hombre es un ser con voluntad y fines. Y
las leyes que regulan su comportamiento con sus semejantes son necesariamente
falibles, susceptibles de ser violadas, no fatales, como las leyes de la
naturaleza, porque el hombre es un ser capaz de equivocarse.
Las leyes que regulan el comportamiento del
hombre en la sociedad (normas jurídicas), son un producto social, son un
producto de la conciencia del hombre; la conciencia del hombre cambia en la
medida en que cambian las condiciones materiales que lo rodean; las condiciones
materiales más importantes que influyen en el pensamiento del hombre, son las
de naturaleza económica que forman la base de la sociedad. De allí que el
derecho de ayer no sea el mismo de hoy, porque los sistemas económicos han
cambiado, como el de hoy no será como el de mañana, porque las condiciones
económicas habrán cambiado para entonces. No hay derecho eterno e inmutable.
La importancia, pues, que tiene el derecho en
la vida social, radica en que esta parte de la ciencia social nos permite
conocer las leyes o normas jurídicas que regulan la conducta externa del hombre
en la sociedad y, consecuentemente, nos capacita para tratar de influir de
algún modo en la formación de un derecho más justo y humano, que coadyuve al
logro de la felicidad del hombre.
El derecho, se divide en objetivo y
subjetivo, el primero es el conjunto de normas jurídicas dictadas y promulgadas
por el Poder Público para regular la conducta externa de los hombres en la
sociedad. El derecho subjetivo es la facultad o autorización concedida por la
norma jurídica a una persona para hacer, dejar de hacer o exigir de otra
lícitamente algo.
A su vez, otra forma de distinguirlo es, como
natural, vigente y positivo.
El derecho natural, es un ordenamiento
intrínsecamente justo, esto es, que vale por su contenido y no por su forma,
como acontece con el derecho vigente, al cual sirve de modelo o inspiración,
porque está por encima de éste.
Ésta acepción es de carácter teológico y se
puede llamar clásica, porque se trata de significar con ella que las normas han
sido creadas por Dios, siendo por lo tanto justas y eternas, no sujetas al
cambio y porque, por otra parte, los autores que se han ocupado de su estudio,
en su mayoría, han coincidió en esta connotación. Pero existen varias
definiciones de este derecho, debiéndose esto al diverso sentido que los
autores de derecho le han dado al término naturaleza.
El derecho vigente, es el conjunto de normas
jurídicas que en una cierta época y para un lugar determinado el Estado ha
declarado obligatorias. Está formado por las normas legisladas; las normas
consuetudinarias que el Estado ha reconocido como fuente de derechos y
obligaciones; los principios generales que resultan de la interpretación de la
ley que forman la jurisprudencia y las normas individualizadas.
El derecho positivo, es el conjunto de normas
jurídicas que los individuos han acatado voluntariamente, independientemente de
que el Estado las haya declarado obligatorias o no.
Los términos Derecho vigente y positivo
suelen ser empleados como sinónimos. Tal equiparación es incorrecta. No todo
derecho vigente es positivo, ni todo derecho positivo es vigente. La vigencia
es un atributo formal. La positividad es un hecho que estriba en la observancia
de cualquier precepto legal, sea o no vigente.
Esta separación entre Derecho vigente y positivo sólo es posible en relación con preceptos jurídicos aislados, pero no en relación con todo un sistema jurídico. El Derecho vigente es el que crea, reconoce y aplica el Estado a través de sus órganos. Si el Derecho vigente dejara de aplicarse totalmente, en realidad no sería un Derecho vigente. Aunque en la realidad, así parezca.
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