a)
Normas
religiosas.- son reglas de conducta de
observancia obligatoria para el creyente, a fin de alcanzar la salvación de su
alma y la gloria eterna prometida. Son normas esencialmente internas, porque
regulan la conducta con Dios; son unilaterales, porque solamente imponen
obligaciones o deberes, pero no confieren derechos; son heterónomas, porque el
creyente ajusta a la voluntad de la norma que se supone ha sido creada por
Dios; son incoercibles, porque no existe la posibilidad de exigir su
cumplimiento forzoso al obligado y por último, tienen sanción, la cual consiste
en la pérdida de la gloria prometida.
b)
Normas de urbanidad o del trato social o
convencionalismos sociales.- son reglas que suelen aparecer en forma
consuetudinaria, .como mandatos de la colectividad, como comportamientos
necesarios en algunos grupos, son ciertas prácticas admitidas en sociedad.
Tales como: el decoro, la caballerosidad, la decencia, la urbanidad, la
etiqueta, etcétera. Dichas normas son de carácter externo, porque regulan la
conducta externa del hombre; son unilaterales, porque solamente imponen
obligaciones, son heterónomas, porque la persona obra conforme a la voluntad de
la norma y no a la suya; son incoercibles, porque no se puede hacer cumplir la
norma en contra de la voluntad del obligado y, por último, tienen sanción. La
sanción es variable: puede ser el desprecio de los demás, la no admisión o
exclusión de una creatividad o de un círculo social, etcétera.
c)
Normas morales.- son reglas que rigen la conducta
interna de la persona, las cuales le indican las acciones buenas o malas
que debe realizar u omitir. Son normas esencialmente internas, porque el sujeto
de la norma al obrar a de hacerlo siempre no solamente por deber sino también
por querer; son reglas unilaterales, porque solamente imponen deberes pero no
confieren derechos; son reglas autónomas, porque el sujeto moral ha de obrar
siempre de acuerdo con los dictados de su conciencia, fundiéndose así en una
misma persona: legislador y obligado; son reglas incoercibles, porque no existe
la posibilidad jurídica de hacerse cumplir dichas normas en contra de la voluntad
del obligado y, por último, tienen sanción interna, la cual consiste en el
remordimiento de la conciencia de quien ha violado la norma o el repudio de los
demás.
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