En una entrega anterior, inicié con este tema,
para que sepan que hacer si se sienten afectados por las reformas fiscales que
entraron en vigor el día primero de enero del presente año, ahora continúo
dándoles algunas bases para hacerlo.
El vocablo administración tiene su raíz
etimológica en el lirismo administratio, ~onis, que significa acción o efecto
de administrar, voz que a su vez proviene del verbo latino administrâre y que
se define como gobernar, ejercer la autoridad o el mando en un territorio y
sobre las personas que lo habitan.
Por su parte, por público se entiende aquello
que se aplica a la potestad, jurisdicción y autoridad para hacer una cosa, como
contrapuesto a privado.
En el ámbito jurídico, la administración
pública tiene dos connotaciones: una referida al conjunto Fr actividades que
desarrolla el Estado, y otra, al conjunto de órganos que cumplen las tareas de
administración.
En este orden de ideas, la administración
pública puede definirse como el conjunto de órganos a través de los cuales, el
Estado realiza actividades para satisfacer las necesidades generales que
constituyen el objeto de los servicios públicos, las cuales se desarrollan de
manera permanente y continua, y siempre de acuerdo con el interés público.
Asimismo, la administración pública puede conceptualizarse como la actividad
que realizan aquellos órganos para asegurar la ejecución del fin señalado.
La administración pública necesita de entes u
órganos que formen y exterioricen la voluntad del Estado. En esa virtud, los
órganos de la administración pública son el conjunto de personas morales que
cuentan con una estructura jurídica y competencia determinada, a las cuales se
les encomienda la ejecución de la actividad del estado.
Los mencionados órganos pueden pertenecer a la
administración pública centralizada, a la descentralizada o paraestatal o,
inclusive pueden tener el carácter de autónomos.
La administración pública centralizada es la
que constituye el Poder Ejecutivo Federal y cuyos órganos son la Presidencia de
la República, la Procuraduría General de la República (PGR) y las secretarías
de Estado, tales como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la
Secretaría de Gobernación (SG), la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
(SCT) y la Secretaría de Educación Pública (SEP).
La administración publica descentralizada o
paraestatal está conformada por órganos dotados de personalidad jurídica y
patrimonio propio, que no pertenecen al Poder Ejecutivo Federal, pero que, como
lo auxilian en el ejercicio de sus funciones y su actuación es evaluada y
vigilada por una secretaría de Estado, forman parte de la administración
pública. Como ejemplos se pueden citar: Petróleos Mexicanos (PEMEX), el
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Comisión Nacional de Libros de
Texto Gratuitos, el Servicio Postal Mexicano (SEPOMEX), la Comisión Federal de
Electricidad (CFE), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores (INFONAVIT) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Además, existen órganos dotados de autonomía
que, aun cuando tampoco pertenecen al Poder Ejecutivo Federal, tienen el
carácter de públicos y forman parte de la administración pública federal. Entre
ellos encontramos a la UNAM, al Banco de México, al IFE (ya reformado, próximo
INE) y a la CNDH.
En los Estados y el Distrito Federal también
existen los tres tipos de órganos mencionados.
Por su parte, en los municipios también existe
una administración centralizada, integrada por el Presidente Municipal y
algunas unidades administrativas, como pueden ser las Direcciones de Obras y de
Servicios Públicos. Además, existe una administración descentralizada,
integrada, por ejemplo, por organismos municipales de agua potable y
saneamiento o los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la
Familia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario