CABILDO: SU MARCO JURIDICO…
El
marco jurídico en el que se desenvuelve el Cabildo, es el mismo que rige para
el Ayuntamiento, en virtud de que el Cabildo, no es otra cosa que el
Ayuntamiento en reunión de trabajo, no es más que una condición del Ayuntamiento.
Como
sabemos, la Constitución General de la República, es la máxima Ley en México,
de lo que ahí se establece, se derivan las leyes que regulan la vida de nuestro
país en todos sus aspectos, así por ejemplo el Artículo 3º habla de la Educación,
el 27 de la Tenencia de la Tierra, el 123 sobre el Trabajo, etcétera.
De
acuerdo a lo anterior, en el Artículo 115 establece las bases que regulan al
municipio y señala entre otras cosas lo siguiente: Los estados adoptarán, para
su organización interior la forma de gobierno republicano, representativo,
popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización
política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
I. Cada municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular
directa y no habrá ninguna persona o autoridad intermedia entre éste y el
gobierno del estado.
Las
constituciones de los estados recogen el espíritu de este mandato
Constitucional y lo plasman en su contenido.
La
Constitución Política del estado de Michoacán establece lo siguiente: Artículo
15. El Estado tendrá como base de su división territorial y su organización
política administrativa el Municipio Libre. Cada Municipio conservará la
extensión territorial y límites que le señale la Ley de División Territorial.
Otros
artículos que hablan sobre esto son el 22, 111, 112, 113 y 114, sin ser tan
explícitos, para tratar los asuntos relacionados con el municipio que
gobiernan.
Para
regular la estructura y funcionamiento del Ayuntamiento y de la Administración
Pública Municipal, los gobiernos municipales elaboran un Reglamento Interior
del Ayuntamiento. En este reglamento se contempla un capítulo sobre el
funcionamiento del Ayuntamiento, donde se establecen las sesiones de Cabildo
como instrumento para discutir y analizar la problemática del municipio.
En
él también se clasifican y se establece la periodicidad de las sesiones, se
dice quien convoca a las mismas, se habla de la validez de las sesiones y sus
acuerdos, del comportamiento de los miembros del Cabildo en las sesiones.
El
reglamento acota la participación del Secretario del Ayuntamiento en las
sesiones y establece sus funciones en las mismas, lo mismo hace para el
Tesorero y demás funcionarios municipales. Este reglamento norma además, el
funcionamiento de las sesiones de Cabildo y establece quien las preside,
establece los mecanismos para las votaciones en la toma de decisiones.
Es
decir, este ordenamiento administrativo es el que finalmente particulariza la
Ley Orgánica Municipal en lo que se refiere al Ayuntamiento y por ende al
Cabildo, por ello es importante que los Ayuntamientos al iniciar su periodo de
gestión, elaboren su Reglamento Interior del Ayuntamiento y si existe,
revisarlo, para conocer si es o no operativo, y en su caso, realizar las
reformas necesarias. Si fuere necesario se puede elaborar un reglamento más
específico, que regule el funcionamiento de las sesiones del Cabildo.
La
importancia que tiene el Cabildo en los Ayuntamientos se refleja en los contenidos
de las Leyes Orgánicas Municipales, por ejemplo:
1. Inhabilitación
y remoción de los miembros del Ayuntamiento.
2. Los
derechos de los vecinos.
3. Las
sesiones de Cabildo.
4. La
validez de las sesiones de Cabildo.
5. Participación
de los miembros del Cabildo en las sesiones.
6. Función
del Secretario del Ayuntamiento en el Cabildo.
7. Comparecencia
de los funcionarios municipales ante el Cabildo.
Lo
anterior es importante que lo conozcas como ciudadano perteneciente a un
municipio, sobretodo porque es el nivel de gobierno más cercano a ti.
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