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martes, 6 de mayo de 2014

Publicación.

La Sociedad y el Derecho…
La naturaleza del hombre, sus propios instintos y, fundamentalmente, sus limitaciones personales, hacen evidente que éste necesita de la vida social como condición necesaria de su conservación, desarrollo físico y cumplimiento de sus tareas intelectivas y morales.
En ninguna etapa de la vida de la humanidad el hombre ha vivido aislado de los demás hombres. La vida en comunidad siempre se le ha impuesto; pensar en lo contrario sería un error o una fantasía: la sociedad no sólo le es conveniente, sino necesaria.
El individuo tiene, a través de su existencia, diversas finalidades que cumplir; desde la conservación de su propia vida hasta la realización de su perfeccionamiento moral; pero para lograrlas necesita la ayuda y unión de los demás. La sociedad es, entonces, la condición necesaria para que aquel realice su propio destino.
La vida en comunidad se impone a la naturaleza humana en tal forma, que los hombres ya nacen perteneciendo a un grupo: la familia, que constituye la primera etapa, la más elemental; pero, asimismo, la básica o fundamental en la organización social. El municipio, la nación, el estado, etcétera, son otras formas en el desarrollo de la convivencia humana.
El hombre, el ser comunitario, no puede, a menos que se decida a perder sus propias características, prescindir del concurso y apoyo de los otros hombres. La sociedad es un hecho necesario y natural; ni la ciencia, ni la pura reflexión sugieren al hombre aislado del hombre, éste es un ser sociable por excelencia.
Una sociedad será, por tanto, una pluralidad de seres que, agregados, conviven para la realización de sus fines comunes.
La sociedad humana es la unión de una pluralidad de hombres que aúnan sus esfuerzos de un modo estable para la realización de fines individuales y comunes; dichos fines no son otros que la consecución del bien propio y del bien común.
Lo anterior nos está indicando cómo los individuos, para la realización de sus propios fines, necesitan establecer entre ellos una serie de relaciones o vínculos, creados por las mismas necesidades de la convivencia; dichos vínculos se llaman sociales. Son de diversa naturaleza, y varían de acuerdo con las etapas de la vida social y los fines que los hombres deben realizar.
Las primeras relaciones las establece el individuo con su propia familia, que es la primera forma de agrupación a la que pertenece. El derecho llama al conjunto de vínculos de carácter familiar: parentesco.
Más tarde, y conforme las necesidades individuales son más numerosas y extensas, el número de los vínculos sociales aumenta, hasta que llega un momento en que el circulo de las relaciones familiares es rebasado, y el individuo se adentra en nuevas etapas de la convivencia. De esta suerte, la vida social semeja una serie de círculos, cada vez más extensos, en los que el individuo se va creando múltiples relaciones; cada uno de dichos círculos presupone el anterior y todos entre si se articulan y complementan. Así aparecen como realidades naturales y necesarias: la familia, en primer término; el municipio, después; la Entidad federativa, más tarde, y además ciertas organizaciones con finalidades propias y específicas, como la iglesia, las corporaciones, los sindicatos, las asociaciones, sociedades, etcétera, hasta alcanzar la forma más amplia y elevada que enmarca a todas las demás: el Estado.
En individuo, dentro de los diversos agrupamientos sociales, crea, asimismo, relaciones de índole diversa, según sean los fines que se proponga alcanzar. Claramente se percibe cómo la naturaleza de las relaciones familiares es distinta, por ejemplo, a las de amistad o las políticas.
A lo anterior debemos agregar que, dondequiera que la vida social existe, las relaciones de la misma tienden a definirse y organizarse, surgiendo en esta forma el Derecho, que es un elemento organizador de lo social. Si la vida social se extiende y alcanza nuevas etapas, el derecho la acompaña y organiza.
Por lo que no podemos concebir una cosa sin la otra, siempre van de manera paralela, guardando una simetría, aunque en ocasiones una se aleja de la otra, tarde o temprano vuelven a su posición y se recupera el equilibrio perdido.

viernes, 24 de enero de 2014

Clases de normas que rigen al ser humano.

La vida del hombre en la sociedad se encuentra regida por un conjunto de leyes sociales que podemos clasificar en:

a)    Normas religiosas.- son reglas de conducta de observancia obligatoria para el creyente, a fin de alcanzar la salvación de su alma y la gloria eterna prometida. Son normas esencialmente internas, porque regulan la conducta con Dios; son unilaterales, porque solamente imponen obligaciones o deberes, pero no confieren derechos; son heterónomas, porque el creyente ajusta a la voluntad de la norma que se supone ha sido creada por Dios; son incoercibles, porque no existe la posibilidad de exigir su cumplimiento forzoso al obligado y por último, tienen sanción, la cual consiste en la pérdida de la gloria prometida.

b)    Normas de urbanidad o del trato social o convencionalismos sociales.- son reglas que suelen aparecer en forma consuetudinaria, .como mandatos de la colectividad, como comportamientos necesarios en algunos grupos, son ciertas prácticas admitidas en sociedad. Tales como: el decoro, la caballerosidad, la decencia, la urbanidad, la etiqueta, etcétera. Dichas normas son de carácter externo, porque regulan la conducta externa del hombre; son unilaterales, porque solamente imponen obligaciones, son heterónomas, porque la persona obra conforme a la voluntad de la norma y no a la suya; son incoercibles, porque no se puede hacer cumplir la norma en contra de la voluntad del obligado y, por último, tienen sanción. La sanción es variable: puede ser el desprecio de los demás, la no admisión o exclusión de una creatividad o de un círculo social, etcétera.

c)    Normas morales.- son reglas que rigen la conducta interna de la persona, las cuales le indican las acciones buenas o malas que debe realizar u omitir. Son normas esencialmente internas, porque el sujeto de la norma al obrar a de hacerlo siempre no solamente por deber sino también por querer; son reglas unilaterales, porque solamente imponen deberes pero no confieren derechos; son reglas autónomas, porque el sujeto moral ha de obrar siempre de acuerdo con los dictados de su conciencia, fundiéndose así en una misma persona: legislador y obligado; son reglas incoercibles, porque no existe la posibilidad jurídica de hacerse cumplir dichas normas en contra de la voluntad del obligado y, por último, tienen sanción interna, la cual consiste en el remordimiento de la conciencia de quien ha violado la norma o el repudio de los demás.
 
  d) Normas jurídicas.- son reglas que regulan la conducta externa del hombre; son bilaterales, porque además de conferir derechos imponen obligaciones; son heterónomas, porque los sujetos de la norma no obran conforme a su voluntad si no conforme a la voluntad de la norma o legislador; es coercible, porque tiene la posibilidad de hacerse cumplir aun en contra de la voluntad del obligado y, por último, tiene sanción política, porque la violación de la norma trae consigo una sanción, la cual puede ser de naturaleza: corporal, económica, mixta o jurídica, que es impuesta por el Estado.