La evolución de la naturaleza obedece a leyes,
leyes que se cumplen de una manera fatal e ineludible, pues a cada efecto le
antecede una causa. La evolución y cambios operados en la naturaleza son
lentos, casi imperceptibles, pero permanentes, eternos como la materia y el
movimiento a que se encuentra sujeta.
El hombre es el producto supremo de la
naturaleza; es la expresión de la evolución más elevada que hasta hoy a
alcanzado, pues el hombre, a diferencia de los animales inferiores, no sólo es
capaz de adaptarse al medio natural que lo rodea, sino también de
transformarlo, para satisfacer sus necesidades. El hombre, con la ayuda de su
inteligencia y de sus manos, descubre las leyes de la naturaleza, convirtiéndose
en un ser capaz de crear la vida o de procurar su autodestrucción.
El hombre es un ser esencialmente sociable; no
puede escapar a la vida en sociedad, pues en ésta nace y en ella sólo es
posible alcanzar su desarrollo y perfección.
El hombre es un ser con voluntad y fines. Y las
leyes que regulan su comportamiento con sus semejantes son necesariamente
falibles, susceptibles de ser violadas, no fatales, como las leyes de la
naturaleza, porque el hombre es un ser capaz de equivocarse.
Las leyes que regulan el comportamiento del
hombre en la sociedad (normas jurídicas), son un producto social, son un
producto de la conciencia del hombre; la conciencia del hombre cambia en la
medida en que cambian las condiciones materiales que lo rodean; las condiciones
materiales más importantes que influyen en el pensamiento del hombre, son las
de naturaleza económica que forman la base de la sociedad. De allí que el
derecho de ayer no sea el mismo de hoy, porque los sistemas económicos han
cambiado, como el de hoy no será como el de mañana, porque las condiciones
económicas habrán cambiado para entonces. No hay derecho eterno e inmutable.
La importancia, pues, que tiene el derecho en
la vida social, radica en que esta parte de la ciencia social nos permite
conocer las leyes o normas jurídicas que regulan la conducta externa del hombre
en la sociedad y, consecuentemente, nos capacita para tratar de influir de
algún modo en la formación de un derecho más justo y humano, que coadyuve al
logro de la felicidad del hombre.
El derecho, se divide en objetivo y subjetivo,
el primero es el conjunto de normas jurídicas dictadas y promulgadas por el Poder
Público para regular la conducta externa de los hombres en la sociedad. El
derecho subjetivo es la facultad o autorización concedida por la norma jurídica
a una persona para hacer, dejar de hacer o exigir de otra lícitamente algo.
A su vez, otra forma de distinguirlo es, como
natural, vigente y positivo.
El derecho natural, es un ordenamiento
intrínsecamente justo, esto es, que vale por su contenido y no por su forma,
como acontece con el derecho vigente, al cual sirve de modelo o inspiración,
porque está por encima de éste.
El derecho vigente, es el conjunto de normas
jurídicas que en una cierta época y para un lugar determinado el Estado ha
declarado obligatorias. Está formado por las normas legisladas; las normas
consuetudinarias que el Estado ha reconocido como fuente de derechos y
obligaciones; los principios generales que resultan de la interpretación de la
ley que forman la jurisprudencia y las normas individualizadas.
El derecho positivo, es el conjunto de normas
jurídicas que los individuos han acatado voluntariamente, independientemente de
que el Estado las haya declarado obligatorias o no.
Los términos Derecho vigente y positivo suelen
ser empleados como sinónimos. Tal equiparación es incorrecta. No todo derecho
vigente es positivo, ni todo derecho positivo es vigente. La vigencia es un
atributo formal. La positividad es un hecho que estriba en la observancia de
cualquier precepto legal, sea o no vigente.
Esta separación entre Derecho vigente y
positivo sólo es posible en relación con preceptos jurídicos aislados, pero no
en relación con todo un sistema jurídico. El Derecho vigente es el que crea,
reconoce y aplica el Estado a través de sus órganos. Si el Derecho vigente
dejara de aplicarse totalmente, en realidad no sería un Derecho vigente. Aunque
en la realidad, así parezca.
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