¿PORQUÉ SE LE DENOMINA CABILDO AL AYUNTAMIENTO?
El termino cabildo está
íntimamente vinculado a la cultura del municipio español e hispanoamericano, y
se refiere al órgano de gobierno de la comuna, cabildo es ayuntamiento de
personas señaladas para el gobierno. Proviene del latín capitulus, de capit cabeza,
y se refiere al grupo de individuos que encabeza una colectividad. Durante la
Edad Media se aplicaba tanto al grupo que encabezaba una comunidad local, como
a las asambleas de clérigos. Este uso aún perdura dentro de la estructura
eclesiástica. El municipio español adoptó desde la Edad Media el término
cabildo para calificar el órgano de gobierno local. En el municipio romano
estos órganos de gobierno se denominaron curias o concilius, de este último
proviene el término consejo, que también es utilizado frecuentemente en
diversos países para referir al órgano de gobierno local diciéndose: Concejo
municipal o Council.
Durante la Colonia, se
denominó régimen de cabildos al sistema municipal, denotando así la naturaleza
de su funcionamiento y forma de gobierno a través de concejos que se reunían en
sesiones denominadas de cabildo, es decir, de ayuntamiento o reunión; el
cabildo como reunión de los representantes del pueblo, y el cabildo abierto que
reunía a todos los ciudadanos para tomar decisiones. El sistema de cabildo
abierto, que es expresión plena de la democracia de la vida comunal, fue
práctica común en los municipios medievales españoles, excepcionalmente en la
Nueva España, pero cobró vida en diversas ciudades del país durante la guerra
de independencia.
Por su naturaleza de
asamblea participativa, los cabildos abiertos fueron apropiados en los
municipios rurales; sin embargo, no resultan tan funcionales en las ciudades
contemporáneas a causa de las grandes magnitudes de población.
Actualmente el
principio democrático de cabildo abierto puede cumplirse en alguna forma
mediante sistemas de consulta y participación de la comunidad, como lo es, por
ejemplo, el referéndum. Por otra parte, un concepto de gobierno local
descentralizado en segmentos territoriales más pequeños, como es el barrio, la
manzana o calle puede permitir la práctica de asambleas vecinales para que se
tomen decisiones sobre los asuntos que les competen.
Como cuerpo de
representación popular, el ayuntamiento se integra por los siguientes
funcionarios electos por voto popular directo:
Un presidente, que toma
el nombre de Presidente Municipal.
Síndico o síndicos, de
acuerdo a lo establecido por las leyes orgánicas estatales.
Regidores, en el número
que determinen las leyes orgánicas.
Estas autoridades
durarán en su cargo tres años (en ocasiones duran más o menos, de acuerdo a la
legislación local) y no podrán ser electas para el periodo inmediato.
Este cuerpo de
funcionarios, como órgano colegiado de gobierno funciona en forma de cabildo es
decir, en reuniones donde ejerce su autoridad, donde decide y acuerda sobre los
asuntos colectivos y encarga al Presidente municipal que ejecute los acuerdos.
El ayuntamiento es una
corporación de derecho público, es una persona pública; tiene personalidad
jurídica para todos los efectos legales, es decir, es sujeto de derechos y
obligaciones ante tribunales e instituciones por lo cual puede, en determinado
momento, gestionar y obtener créditos y asesoría técnica.
El ayuntamiento tiene
libertad para administrar sus bienes y hacienda. La hacienda municipal
generalmente se forma con los bienes propiedad del municipio, las
contribuciones que señalan las legislaturas locales, las participaciones que
asigne el estado y los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que
resulten de su administración.
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