Cuando utilizamos la palabra régimen en el
lenguaje común nos referimos al modo de gobernarse o regirse una cosa.
Evidentemente, esta definición es muy imprecisa, pero contiene algo muy
significativo: gobernarse o regirse significa, al mismo tiempo, que una cosa se
gobierna o rige a sí misma y que es gobernada y regida por otro. Así, en uno de
los usos comunes del término, el uso médico, se dice que alguien se halla
sometido a régimen cuando está sujeto a un plan elaborado para coordinar sus
diversas funciones fisiológicas, ya que, en virtud de alguna anomalía, éstas no
se coordinan por sí solas, no se gobiernan a sí mismas. Pero no cabe duda de
que también las funciones de un individuo no sometido a régimen se gobiernan y
se rigen de alguna manera: tienen también un régimen, el establecido por un
mecanismo regular que funciona correctamente.
Esta doble significación de la palabra
régimen está presente también cuando hace referencia al régimen de la sociedad.
Así, a la idea de autogobierno de una comunidad humana se contrapone
habitualmente la de la sumisión de ésta a un gobierno que no es ella misma, lo
que da lugar a dos ideas de régimen: el que la comunidad determina por sí misma
y el que le es impuesto por el organismo del gobierno. Es necesario, por tanto,
examinar qué hay de cierto en esta dualidad para poder comprender en qué
consiste un régimen.
Los términos gobernar y regir significan
fundamentalmente coordinar y dirigir. Ambos elementos guardan una íntima
relación, porque para que sea posible dirigir una cosa compleja es necesario
que sus diversas partes estén coordinadas, de modo que el conjunto pueda
moverse unitariamente en la dirección que se le señale. La idea de dirección
presupone la de coordinación, y para que sea posible hablar de gobierno y
dirección de una sociedad hay que suponer que esa sociedad tiene cierto grado
de coordinación y unidad interna.
En principio, cabe imaginar que los diversos
elementos de una sociedad, individuos y grupos, podrán coordinarse por sí
solos, de una manera espontánea. Esto ocurrirá en la medida en que exista
cohesión entre las diversas parte, por ausencia de contradicciones entre ellas,
y en la medida en que existan unos hábitos mentales y morales que expresen y
mantengan esa cohesión, hábitos que incluyen tanto las costumbres que regulan
el comportamiento como los valores morales que arraigan en el interior de cada
individuo por un proceso educativo constante. Sin embargo, aún en el supuesto
de que esta cohesión fuese muy fuerte y, por tanto, muy alta la coordinación
espontánea, el aspecto dirección, segundo aspecto del gobierno, sólo estaría
asegurado por este mecanismo en lo que se podría llamar movimiento por inercia,
movimiento no encauzado conscientemente hacia un fin en virtud de una opción
previa. Siempre que se presente un problema que escape a ese movimiento por
inercia, será necesario tomar una decisión, optar entre distintas direcciones,
lo cual supone un tipo de acción especial, distinta de la coordinación
espontánea y automática. A esta acción se le puede dar el nombre de acción
política: política significaría aquí lo mismo que gobierno entendido en su
aspecto de dirección.
En este esquema, la coordinación, que es
requisito previo para todo gobierno, estaría ya asegurada, y las acciones de
gobierno serían fundamentalmente sólo acciones de dirección. La propia
comunicación podría asumir esta función de gobernar, adoptando de forma
colectiva la dirección a seguir cuando esto fuera necesario. Se trataría de un
autogobierno y de un régimen que la sociedad determinaría por sí misma.
Pero tal esquema, en el que la acción de
gobernar se centra en la dirección, resulta insuficiente por un doble motivo.
En primer lugar, la coordinación nunca es totalmente espontánea, no se mantiene
por sí sola, sino que, junto a los factores que unen, surgen con mayor o menor
fuerza otros que separan y pueden poner en crisis la cohesión del conjunto, es
decir, pueden iniciar un proceso de desintegración de la comunidad. Cuando esto
ocurra –que la unidad no sea espontánea—será necesaria cierta actividad
encaminada a mantenerla, una acción coordinadora. Esta acción, que es de signo
contrario al movimiento espontáneo del conjunto, es ya una acción de dirección.
Esta idea más compleja, del gobierno como una
actividad que, al mismo tiempo que dirige, coordina el conjunto en la medida en
que éste no se coordine por sí mismo, introduce cierta complicación en el
esquema expuesto: falta la unidad de voluntad necesaria para que el conjunto se
gobierne a sí mismo. La función de gobierno, en su doble sentido de coordinar y
dirigir, será asumida por un órgano especial: un órgano de gobierno. Cuanto
mayor sea el grado de descohesión y desintegración natural, mayores serán las
funciones que corresponderán a ese órgano, que puede denominarse político y
configurará una sociedad como política, porque la estructura de ésta se
mantendrá precisamente gracias a dicho órgano.
Sin embargo, esto no significa que el órgano
político sea algo distinto de la sociedad, o que se rija por un criterio
especial, absolutamente diferente del que impera en la sociedad. En una
sociedad antigua, dividida en hombres libres y esclavos o en estamentos, la
coordinación entre unos y otros sólo podía ser asegurada por un órgano político
que mantenía sometidos a los esclavos. Este órgano político estaba,
evidentemente, en manos de los libres, los cuales no sólo intentaron ocultar
tal situación, sino que la reconocieron y justificaron recurriendo a toda clase
de argumentos. El criterio por el que se regía ese órgano político no era más
que un criterio extraído de las relaciones sociales, y el elemento director
era, abiertamente, un determinado sector de la sociedad.
En resumen, las ideas
de régimen y autorrégimen resultan así muy próximas: el régimen imperante en
una sociedad es determinado por las propias fuerzas sociales y se aplica en
parte automáticamente y en parte a través de un órgano especial, que es el
órgano político.