LA SOCIEDAD Y EL DERECHO.
La naturaleza del
hombre, sus propios instintos y, fundamentalmente, sus limitaciones personales,
hacen evidente que éste necesita de la vida social como condición necesaria de
su conservación, desarrollo físico y cumplimiento de sus tareas intelectivas y
morales.
En ninguna etapa de la
vida de la humanidad, el hombre ha vivido aislado de los demás hombres. La vida
en comunidad siempre se le ha impuesto; pensar en lo contrario sería un error o
una fantasía: la sociedad no sólo le es conveniente, sino necesaria.
El individuo tiene, a
través de su existencia, diversas finalidades que cumplir; desde la
conservación de su propia vida hasta la realización de su perfeccionamiento
moral; pero para lograrlas necesita la ayuda y unión de los demás. La sociedad
es, entonces, la condición necesaria para que aquel realice su propio destino.
La vida en comunidad se
impone a la naturaleza humana en tal forma, que los hombres ya nacen
perteneciendo a un grupo: la familia, que constituye la primera etapa, la más
elemental; pero, asimismo, la básica o fundamental en la organización social.
El municipio, la nación, el estado, etcétera, son otras formas en el desarrollo
de la convivencia humana.
El hombre, el ser
comunitario, no puede, a menos que se decida a perder sus propias
características, prescindir del concurso y apoyo de los otros hombres. La
sociedad es un hecho necesario y natural; ni la ciencia, ni la pura reflexión
sugieren al hombre aislado del hombre, éste es un ser sociable por excelencia.
Una sociedad será, por
tanto, una pluralidad de seres que, agregados, conviven para la realización de
sus fines comunes.
La sociedad humana es
la unión de una pluralidad de hombres que aúnan sus esfuerzos de un modo
estable para la realización de fines individuales y comunes; dichos fines no
son otros que la consecución del bien propio y del bien común.
Lo anterior nos está
indicando cómo los individuos, para la realización de sus propios fines,
necesitan establecer entre ellos una serie de relaciones o vínculos, creados
por las mismas necesidades de la convivencia; dichos vínculos se llaman
sociales. Son de diversa naturaleza, y varían de acuerdo con las etapas de la
vida social y los fines que los hombres deben realizar.
Las primeras relaciones
las establece el individuo con su propia familia, que es la primera forma de
agrupación a la que pertenece. El derecho llama al conjunto de vínculos de
carácter familiar: parentesco.
Más tarde, y conforme
las necesidades individuales son más numerosas y extensas, el número de los
vínculos sociales aumenta, hasta que llega un momento en que el circulo de las
relaciones familiares es rebasado, y el individuo se adentra en nuevas etapas
de la convivencia. De esta suerte, la vida social semeja una serie de círculos,
cada vez más extensos, en los que el individuo se va creando múltiples
relaciones; cada uno de dichos círculos presupone el anterior y todos entre si
se articulan y complementan. Así aparecen como realidades naturales y
necesarias: la familia, en primer término; el municipio, después; la Entidad
federativa, más tarde, y además ciertas organizaciones con finalidades propias
y específicas, como la iglesia, las corporaciones, los sindicatos, las
asociaciones, sociedades, etcétera, hasta alcanzar la forma más amplia y
elevada que enmarca a todas las demás: el Estado.
En individuo, dentro de
los diversos agrupamientos sociales, crea, asimismo, relaciones de índole
diversa, según sean los fines que se proponga alcanzar. Claramente se percibe
cómo la naturaleza de las relaciones familiares es distinta, por ejemplo, a las
de amistad o las políticas.
A lo anterior debemos
agregar que, dondequiera que la vida social existe, las relaciones de la misma
tienden a definirse y organizarse, surgiendo en esta forma el Derecho, que es
un elemento organizador de lo social. Si la vida social se extiende y alcanza
nuevas etapas, el derecho la acompaña y organiza.
Por lo que no podemos
concebir una cosa sin la otra, siempre van de manera paralela, guardando una simetría,
aunque en ocasiones una se aleja de la otra, tarde o temprano vuelven a su
posición y se recupera el equilibrio perdido.
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