En las primeras épocas
de la humanidad, era indispensable para las transacciones mercantiles poseer
materialmente la mercancía o dinero; la primera, para las operaciones que se
efectuaban a base de trueque o de permuta de objetos, y el segundo para cubrir el
importe de lo comprado, cuando ya se pudo hacer uso de la moneda.
En la actualidad, y
desde el invento de la letra de cambio, que se remonta a la época de los
fenicios, no es necesario poseer materialmente el dinero o la mercancía para
realizar operaciones de comercio. Sobre todo cuando se trata de las concertadas
entre personas que residen en lugares distintos, no se hace necesario el
traslado material del dinero, sino que los pagos o remesas de fondos se
efectúan por medio de títulos de crédito.
En nuestros días, el
crédito es factor de primera importancia para el desarrollo de los negocios.
Gracias a él puede un comerciante adquirir mercancías sin necesidad de pagarlas
al contado: puede un agricultor obtener la simiente que necesite para su
siembra, sin hacer desembolso alguno inmediato; puede un industrial abastecerse
de materias primas y de herramientas para su trabajo sin que precise una inversión
inmediata de dinero; puede un simple particular procurarse cuanto le haga falta
para la satisfacción de sus necesidades, comprometiéndose a pagar en distintos
plazos y en pequeñas partidas. Todas estas facilidades representan solamente
una de las formas de crédito.
En términos
comerciales, crédito significa, como habrá podido deducirse de lo anterior, reputación,
solvencia, plazo para hacer un pago, autorización para cubrir una deuda en
determinada fecha; en síntesis: confianza en una persona o una institución, por
sus antecedentes de honradez o por la cuantía de sus recursos.
La letra de cambio es
un título de crédito; esto es, un valor negociable que tiene en su poder la
persona poseedora de ese documento; valor que está garantizado moralmente por
el crédito de que goza la persona que debe cubrir la letra y materialmente por
los bienes que posee esa misma persona.
En términos legales, la
letra de cambio es un documento por medio del cual una persona ordena a otra el
pago de cierta cantidad de dinero a favor de una tercera persona.
En las múltiples y
variadas transacciones mercantiles la letra de cambio se utiliza, con mayor
frecuencia:
n Para efectuar pagos por
conducto de una tercera persona.
n Para practicar cobros.
n Para hacer situaciones
o remesas de fondos.
Intervienen tres
personas en la letra de cambio:
n El girador (librador,
suscriptor), o sea la persona que suscribe el documento.
n El girado o pagador
(librado), que es la persona a cuyo cargo se extiende el documento; esto es, la
que debe pagarlo.
n El beneficiario o
tomador (tenedor, portador, cobrador), que es la persona a cuyo favor se
extiende el documento, es decir, la que debe cobrarlo.
Datos que debe
contener:
1 Lugar y fecha en que se expide.
2 Plazo en que debe pagarse.
3 Orden incondicional al girado para
efectuar el pago.
4 Mención de ser letra de cambio, escrita
en el texto del documento.
5 Lugar donde debe cubrirse el documento.
6 Nombre del beneficiario a cuya orden
debe hacerse el pago.
7 Cantidad que debe cubrirse, en número y
letra.
8 Concepto por el cual se extiende el
documento (valor recibido, valor en cuenta)
9 Firma del girador.
10 Nombre y dirección del girado o
pagador.
La fecha o época de
pago de una letra de cambio, puede ser:
n A la vista. Significa
que el pagador debe cubrir el importe de la letra de cambio en cuanto le sea
presentada por el tenedor o beneficiario de la misma. La presentación puede
hacerse en cualquier día dentro de los seis meses que sigan a la fecha de
expedición, salvo acuerdo especial en contrario, que debe anotarse en el
documento.
n A cierto tiempo vista.
Significa que la letra debe pagarse tantos días después de que ha sido
presentada por el tenedor, y aceptada por el girado o pagador.
n A cierto tiempo fecha.
Significa que el documento debe pagarse tantos días después de la expedición, a
contar de la fecha en que se extendió el documento.
n A días o plazo fijo.
Significa que la letra debe pagarse precisamente en el día que en la misma se
indica. En estos casos, la expresión a tantos días vista se sustituye por la
de, el … del mes de … del año en curso.
Cuando se omite la
época de pago se presume que es a la vista.
El concepto, en la
letra de cambio, es la explicación por la que se extiende el documento. Los más
usados son: valor recibido en efectivo, valor en mercancías, valor en cuenta y
valor entendido.
La letra de cambio
tiene una vigencia de tres años, a partir de la fecha de expedición, tenlo en
cuenta si no has cobrado alguna, al iniciar un juicio mercantil, se suspende la
prescripción.
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