IMPORTANCIA DEL RECURSO ADMINISTRATIVO
Complementando una
entrega anterior, los actos de la Administración Pública deben estar fundados
en leyes u ordenamientos tales que resistan un análisis frente a la Carta Magna
del país (Constitución Política), o en otros términos, que la administración
debe sustentar su actuación frente a los particulares en la legalidad de sus
actos.
Sin embargo, no
siempre la actuación del poder público se ajusta a los ordenamientos
en que se funda, ya sea por interpretaciones erróneas, exceso en el
cumplimiento de sus funciones o arbitrariedades de los funcionarios encargados
de aplicarlos, lo que origina violación de los derechos de los administrados,
inclusive de los que legítimamente le corresponden a la misma administración pública.
Frente a actos de tal
naturaleza se ha reconocido la necesidad, para evitar un recargo en las labores
de los órganos jurisdiccionales y por considerarse que los actos de los
inferiores deben estar sujetos a revisión por las autoridades superiores, de
dotar a los particulares de recursos o medios de defensa ante la propia
administración pública por virtud de los cuales pueda lograrse la nulificación
de los actos o resoluciones dictadas con violación a la ley aplicada.
Cuando se está frente
a una decisión administrativa con cuyo contenido existe desacuerdo, debe de
precisarse de inmediato cual es el camino legal para impugnarla; juicio ante un
tribunal administrativo o ante un tribunal judicial, o ¿Previamente deberá
agotarse un recurso administrativo? Pues el juicio ante un tribunal, de la
naturaleza que sea, no procede si contra el acto hay defensa ante las
autoridades administrativas por virtud del cual pueda ser modificado, revocado
o nulificado.
Es importante, pues,
precisar si en el ordenamiento conforme al cual se emitió el acto o en otro de
naturaleza general existe algún medio de defensa ante la propia autoridad
administrativa, pues de estar previsto la resolución no tiene, para un
tribunal, el carácter de definitiva.
De lo señalado,
tenemos que el recurso administrativo es todo un medio de defensa al alcance de
los particulares para impugnar, ante la administración pública, los actos y
resoluciones por ella dictados en perjuicio de los propios particulares, por
violación al ordenamiento aplicado o falta de aplicación de la disposición
debida.
El recurso
administrativo da, pues, origen a una controversia entre la administración y el
administrado, de cuya resolución pueden conocer los tribunales.
El recurso
administrativo, como cualquier situación, tiene sus ventajas y desventajas.
Como ventajas se
señalan:
A)
Es
un eficaz control de legalidad de la actuación de la autoridad administrativa.
B)
Permite
a la autoridad administrativa lavar en casa la ropa sucia, pues es inconcebible
la cantidad de resoluciones absurdas, dolosas o arbitrarias que se emiten, que
pondrían en evidencia a la misma administración de ser llevada ante un
tribunal.
C)
Permite
a la autoridad administrativa conocer, en la inconformidad, de aquellas lagunas
o fallas de técnica legislativa existentes en la ley, que quizás no convenga
que el reclamante exhiba ante un tribunal pues la publicidad o difusión que la
sentencia recibirá será mayor que la que pudiera tener la resolución
administrativa que diera la razón al recurrente.
D)
El
particular tiene la posibilidad de que la autoridad resuelva el recurso
conforme a justicia y no conforme a derecho, ya que la autoridad puede tomar en
cuenta circunstancias que un tribunal no puede examinar.
E)
Al
actuar el recurso como un cedazo, se depuran los casos para la defensa y se
evita, además, un recargo a las labores de los tribunales.
F)
Para
el particular, si le asiste la razón, será más expedita la justicia
administrativa.
Como desventajas, se
señalan:
A)
Muchos
funcionarios de la administración pública piensan al resolver el recurso, que
siempre deben darle la razón a la misma.
B)
Las
decisiones importantes, por regla general, se llevan al acuerdo de la autoridad
superior, por lo que al intentarse el recurso administrativo, se sabe, de
antemano, que la resolución recurrida será confirmada.
C)
El
particular considera que al percatarse la administración que a ella no le
asiste la razón, procurará retardar lo más posible la solución del caso.
Pero lo importante es
intentarlo, y te aseguro, que hay amplias posibilidades de obtener la
modificación o nulidad de la mala aplicación administrativa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario