Es el conjunto orgánico y metódico de disposiciones legales tendientes a la
aplicación de las leyes a casos concretos de controversias que se presentan en la vida en sociedad.
Etimología.- proviene de "procedere"=
marchar o avanzar.
Características.-
Perentoriedad en los términos. En materia civil todos los términos (plazos) son perentorios, improrrogables de
acuerdo a lo que indica el procedimiento.
Impulso Procesal. Amplias facultades del juez para impulsar el
procedimiento para agilizar el mismo, o a declarar la perención de instancia.
Juez Director del Proceso. El juez como tal puede solicitar todas las pruebas que considere necesarias para llegar a establecer la verdad jurídica.
El Libro Primero, Título I.- se refiere al juez, sus potestades,
deberes, facultades y responsabilidades, jurisdicción y competencia, recusaciones.
Título II.- de las partes.
Título III.- de los actos procesales, inicio, formas, escritos, expedientes
y comisiones.
Título IV.- a las resoluciones judiciales.
Título VI.- a la conclusión extraordinaria del proceso (desistimiento,
perención, traslación).
Libro Segundo.- De los procesos de conocimiento, "aquellos que mediante la demanda buscan que el juez investigue para llegar a la verdad del hecho en base a
las pruebas. Es contradictorio."
Título I.- Clases de procedimiento y medidas preparatorias.
Título II.- Del proceso ordinario.
Título III.- Proceso sumario, y sumarísimo.
Libro Tercero.- De los procesos de ejecución.
Jurisdicción.- Es la potestad que tiene el Estado para administrar justicia emanada de la ley. Es indelegable y está ligada a la territorialidad.
Puede ser voluntaria (es decir sin
contención) como en la declaratoria de herederos, que se hará en el lugar que
los mismo opten. O contenciosa (cuando hay conflictos de intereses), tendrá jurisdicción el juez donde se celebraron ciertos
actos.
Competencia.- Facultad del juez para ejercer jurisdicción
en determinado asunto.
Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no competencia.
En relación al territorio.
En razón de la naturaleza. Tenemos la
competencia:
* Propia.- es la que ostenta el juez que ha sido designado para conocer
legalmente esa causa. Emana de la Ley.
* delegada.- un juez puede delegar a otro juez algunas actuaciones legales,
quien solo es competente por lo solicitado. Ej: exhorto, citaciones, comisiones
instruidas, etc
* Acumulativa.- cuando hay dos procesos con un mismo demandado, conoce el
primero que admitió la demanda.
c) En razón de la materia.- Tenemos civil y penal
* Civil.- son los casos relacionados con el Código de
Comercio, Niño, Niña y Adolescentes y Civiles de carácter patrimonial.
* Penal.- todos los casos que tienen que ver con el Código Penal.
d) En razón de la Cuantía.
d) En razón de las personas.
Apertura de Competencia.- El juez abre su
competencia cuando cita con la demanda al demandado, y éste no podrá ser citado
por otro juez por esa misma causa.
Pérdida de la competencia.- Se pierde por:
Excusa, declarada legal.
Recusación, declarada legal
Por el plazo incumplido por el juez procede la pérdida de competencia y
anula la sentencia.
Prórroga.- se refiere a la competencia que se le da a un juez que
no la tiene para hacer ciertas actuaciones.
Reglas de la competencia.
El juez del lugar donde estuviera situada la cosa litigiosa o el domicilio
del demandado a elección del demandante.
Si las cosas fueran varia y situadas en lugares diferentes, el juez donde
se encontrare cualquiera de ellas.
Si un inmueble abarcare dos o más jurisdicciones será el que eligiere el
demandante.
En las demandas por acciones personales, el juez del domicilio del
demandado, el del lugar donde debe cumplirse la obligación, o donde fue
suscrito el contrato a elección del demandante.
El del lugar del último domicilio del causante, o el de donde se hallare
cualquiera de los bienes sucesorios.
Si el fallecimiento se produjere en el extranjero, el del último domicilio
que el causante hubiera tenido en la República, o donde se hallare cualquiera de los bienes sucesorios.
Quien no tuviera domicilio conocido, podrá ser demandado en el lugar donde
fuere hallado.
Excusas y Recusaciones.
Excusa.- Razón o causa para eximirse de una carga o cargo
público. "Motivo fundado o simple pretexto para disculparse de una
acusación".
- Son los motivos permitidos por ley para eximirse. El juez tiene ahora la
obligación de excusarse si ve que tiene los motivos que la ley así lo
determina.
Recusación.- Facultad que la ley concede a las
partes en un proceso, para solicitar al juez se aparte del conocimiento de un determinado asunto por considerar que tiene interés en el mismo o que ha prejuzgado.
-La recusación es un medio para garantizar la imparcialidad del juzgador.
Recusar.- Poner tachas al juez para evitar su intervención.
-La recusa sólo nace de las partes.
Causas de Recusación.-
Parentesco del juez hasta 4to. Grado consanguíneo, o 2º. De afinidad.
El parentesco del juez o algún miembro del tribunal de 2ª. Instancia que
hubiera dictado la sentencia.
Amistad íntima.
Enemistad, odio o resentimiento con alguna de las partes manifestado por
hechos conocidos, hechos que deben producirse antes del inicio del proceso.
Ser el juez, acreedor, deudor o garante de alguna de las partes, excepto
las entidades bancarias y financieras.
La existencia de un litigio pendiente del juez con alguna de las partes.
Haber sido el juez abogado, mandatario o testigo, perito o tutor en el
proceso que debe conocer.
Haber prejuzgado, manifestando su opinión sobre el tema en litigio
Haber recibido beneficios importantes o regalos de alguna de las partes.
Ser o haber sido el juez, denunciante o querellante contra una de las partes.
Cuando el juez acepta la recusación interpuesta por una de las partes se allana.
Si no se allana, deberá el juez informar por qué no
lo hace al Tribunal Superior. Si se allana el caso será llevado por el
inmediato o juez siguiente en número.
Cuando se interpone la recusación, el tema será resuelto en la misma
Audiencia.
Cuando el juez se excusa (voluntario) se remitirá el expediente al juez
siguiente en número. Si es ilegal mi excusa, se manda al tribunal superior,
imponiendo una multa y pasado al inmediato.
Todas las demandas de recusación deben ser anteriores a la iniciación del
proceso.
Anteriormente a ésta ley de abreviación procesal, se devolvía el caso al
juez que ilegalmente se excusare.
Toda recusación debe ser resuelta, pues todo lo que se pide en un proceso
debe ser considerado de oficio por el juez, pues si hay luego demanda de apelación se revisa el caso y no habiendo una resolución sobre algo, el
caso se anula.
Tienen que ser 2 personas obligatoriamente.
Principales.-
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