Procede el recurso de compulsa en los casos siguientes: 1) por negativa
indebida del recurso de apelación, 2) por haberse concedido la apelación solo
en efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo y 3) por negativa indebida
del recurso de casación.
- Cada actuación procesal tiene su medio de ataque, en este caso ante la
negativa del recurso de apelación, procede la compulsa.
- El tribunal superior declarará legal la compulsa cuando considera que el
juez se equivocó. Si la considera ilegal establecerá costas.
Interposición.- El recurso de
compulsa deberá interponerse ante el juez o tribunal inmediato superior.
4.- Revisión extraordinaria de sentencia.
"Revisión" es el acto de someter una situación a un nuevo examen
para corregirla, enmendarla o repararla.
Osorio dice que la revisión es un recurso extraordinario, para rectificar
una sentencia firme ante pruebas que revelan el error padecido.
- Es extraordinario el proceso, pues no hay más recurso.
Procedencia.- Habrá lugar al recurso
extraordinario de revisión ante la Corte Suprema de Justicia, de una sentencia
ejecutoriada en proceso ordinario en los casos siguientes:
1) Si ella se hubiere fundado en documentos declarados falsos por otra
sentencia ejecutoriada que se hubiera dictado con posterioridad a la sentencia
que se tratare de rever.
2) Si la sentencia se fundó en base a testigos falsos, comprobados estos
luego de un juicio y sentencia condenatoria de que el testigo falseó la verdad
por falso testimonio.
3) Si se hubiera ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada.
4) Si después de pronunciada, se recobraren documentos decisivos detenidos
por fuerza mayor o por obra de la parte a favor de la cual se hubiere dictado, previa
sentencia declarativa de estos hechos y ejecutoria.
Plazos.- Se puede interponer el recurso extraordinario de
revisión dentro del término fatal de 1 año desde que la sentencia adquirió
ejecutoria.
Prórroga.- la habrá si el proceso de fraude no
concluyó.
Requisitos.- Admisibilidad. El
recurso extraordinario de revisión será admisible siempre que cumpliere con los
requisitos siguientes:
1) Presentación de los testimonios de las sentencias respectivas con
certificación de sus ejecutorias.
2) Expresión concreta de la causa que se invocare y la fundamentación.
3) Indicar el juzgado donde se encuentra el expediente.
4) Adjuntar copias del recurso en relación a las partes del proceso.
- La caución (garantía) procede cuando hay sentencia. La caución la define
Osorio: Prevención, precaución, cautela. Seguridad personal de que se cumplirá lo pactado, prometido o mandado. Equivale a fianza.
- La contracautela es la garantía exigida procesalmente a quien solicita
una medida cautelar, respecto de los daños y perjuicios que puedan resultar de
esta medida. (Osorio).
Carnelutti: Extinción del procedimiento según el lenguaje jurídico, no es su terminación a causa del pronunciamiento (decisión) por
haberse realizado todos los actos que lo constituyen, sino su anticipada
cesación derivada de una causa que impide definitivamente su prosecución.
Ordinariamente un proceso se inicia con la demanda y concluye con la
sentencia dictada por un juez o tribunal competente. Así mismo en el CPC. Se
determina otras formas de conclusión: el retiro de la demanda, el
desistimiento, la perención y la transacción.
- Existen casos en que sin haberse tramitado el proceso la causa concluye.
1) Retiro de la demanda- Antes
de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no
presentada.
2) Desistimiento del proceso.- Después de contestada
la demanda podrá el demandante o su apoderado con facultad especial, desistir
del proceso. Es la renuncia de la acción o proceso o del derecho por parte del
demandante
Clases de desistimiento:
De acción.- Debe haber aceptación del demandado por eso se le corre
traslado.
De derecho.- No se corre traslado, es unilateral su aceptación.
Improcedencia del desistimiento.- No procede el
desistimiento cuando se trata de litigio de derecho de menores de edad o cuando
interviene una entidad pública.
3) Perención.- Es el
abandono del proceso.
Declaratoria de perención.- Cuando en primera
instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de
oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de la
instancia, con costas.
El plazo se computará desde la última actuación.
Medidas precautorias.- Son medidas que
tienden a garantizar el cumplimiento de la obligación o la pretensión en tanto
transcurre el proceso. Entre estas tenemos: anotación preventiva, secuestro, embargo preventivo, contracautela, intervención y prohibición de celebrar
actos o contratos.
Declarada la perención de instancia, se dejarán sin efecto
las medidas precautorias que se hubieren decretado, sin perjuicio de la
apelación que se interponga.
Efectos de la perención.- La perención de
instancia no importará la extinción de la acción, pudiendo intentarse una nueva
demanda dentro del año siguiente. Transcurrido este plazo la acción quedará
extinguida.
Extinción de la acción.- Si por segunda vez se
declarare la perención, se entenderá extinguido el derecho pretendido.
Improcedencia de la perención.- Será en los
siguientes casos:
1) Después de dictada la providencia de autos para sentencia.
2) En los procesos posesorios, voluntario y ejecutivo.
3) En los de suspensión del proceso por acuerdo de parte y aprobada por el
juez.
- Los trámites sin mayor importancia no interrumpen el plazo para la
perención.
- Solo se da en los procesos ordinarios.
- Después del decreto de autos de sentencia no procede la perención de
instancia, si el juez no falla , una vez emitido el auto, será en contra el
juez la sanción ya que las partes aportaron cuanto debían al proceso. El juez
perderá su competencia.
- En los procesos ejecutivos no procede por cuanto estos se basan en
pruebas preconstituidas.
- Los procesos ordinarios o de conocimiento son: los sumarios y ordinarios,
pues mediante un proceso investigativo se probará o no la demanda.
- Cuando las partes se ponen de acuerdo para suspender el proceso con
solicitud hecha al juez para que acontezca, no procede igualmente la perención.
4) Transacción.- Es un contrato nominado y escrito, en el cual las partes llegan a un acuerdo para poner
fin a litigios por comenzar o ya iniciados. Sin ser sentencia, tiene calidad de cosa juzgada.
Forma y trámite.- Las partes podrán hacer vale la
transacción del derecho en litigio presentando el convenio o suscribiendo el
acta respectiva ante el juez. El tribunal o juez se limitará a examinar si se
han cumplido los requisitos exigidos por la ley para la validez de la
transacción y estando cumplido a homologará. Si se negare la homologación,
continuarán los procedimientos del litigio.
Llamados también procesos de cognición, es el que hace referencia a la fase
del juicio consistente en obtener del juez o tribunal una declaración de
voluntad de la que se derivan consecuencias jurídicas a favor o en contra de
las partes litigantes. A través de éstos procesos se investigan los
hechos para obtener el derecho de las partes.
Los procesos de conocimiento son: el ordinario y el sumario.
Proceso ordinario.- Es aquel que por sus
trámites más largos y solemnes, ofrece a las partes mayores oportunidades y
mejores garantías para la defensa de sus derechos. Todo asunto contencioso que
no esté sometido a trámite especial se substanciará y resolverá en proceso
ordinario
Proceso sumario.- En contraposición al juicio
ordinario , es aquel que por la simplicidad de las cuestiones a resolver o por
la urgencia de resolverlas, se abrevian los trámites y los plazos. En estos
procesos se tramitarán los de menor cuantía, a los que señalan el C. de Comercio y otras leyes.
Demanda.- Es la petición de carácter escrito, solicitando el cumplimiento de una obligación o reclamando un
derecho.
Contenido de la demanda.-
Exceptuando en el proceso sumarísimo , será deducida por escrito y contendrá:
1) Indicación de la autoridad ante quien se interpone.
3) Identificación del demandante o representante legal si fuere persona
jurídica.
4) Identificación del demandado, o representante.
5) Identificación de la cosa demandada con exactitud.
6) Relación de hechos.
7) Fundamentación juridica, el derecho expuesto sucintamente.
8) Arancel del Colegio de abogados. Iguala
9) Fecha.
10) Firmas de las partes y abogado.
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