Actor o Demandante.- La persona que cree que su derecho ha sido afectado acude al órgano competente de
acuerdo a la cuantía.
Demandado.- Es el que supuestamente ha vulnerado los derechos del demandante. Es contra quien se plantea la demanda.
Accesorios.-
Abogado.- Patrocinante o causídico. Son los profesionales
facultados para patrocinar las causas.
Fiscales.- Son los representantes del ministerio público. En materia civil son aisladas su participación.
Personal subalterno.- Es de suma
importancia en el proceso. Son los diligencieros, secretarios y auxiliares. El
secretario pasa memoriales y pasa el cargo a todos los expedientes,
autentifica o da fe de la actuación del juez. Los auxiliares se encarga de la presentación de los expedientes, en su control, registran las resoluciones que dicta el juez, autos interlocutorios y autos de vista. Los oficiales de diligencia citan y notifican a
las partes, informando al juez de su actuación. Entregan cédula cuando
no logran notificar.
Otros.
Peritos.- Son los especialistas o conocedores de alguna ciencia. Ej: arquitectos, contadores. Los peritos aportan con su ciencia o sus
conocimientos y pueden ser propuestos por las partes, no habiendo acuerdo entre
éstas se nombra un perito dirimidor.
Testigos.- El testigo colabora de acuerdo con lo que percibió a
través de sus sentidos (vió, escuchó, etc.). Y que da a conocer.
Capacidad.- Facultad que tiene una persona para
comparecer en un juicio.
Capaces son todas las personas mayores sin taras mentales.
Incapacidad.- Cuando son incapaces, concurren
munidos de poderes o a través de tutores.
Cuando se declara rebelde a alguien se le señala domicilio en la
secretaría del despacho.
Si la demandada o el demandante es persona jurídica, el representante
legal de dicha persona jurídica será la que actué.
Toda persona que tiene un derecho que reclamar en un juicio puede hacerlo
personalmente o delega a un tercero que actúa en el proceso en su nombre. (Apoderado).
Será el representante convencional. También se le llama procesal. Presume la plena capacidad del mandante que
confiere al representado un mandato especial. Aquí el que representa lo hace
por mandato. El representante legal lo hace por la incapacidad de
hecho para actuar personalmente en el proceso de menores de edad,
incapaces-tutores.
El que actúa en éste caso lo hace en representación de alguien.
Diferencia entre representante convencional y legal.- En el primer caso es convencional y voluntario del que da y
acepta la representación, doy un poder a quien quiera por ejemplo, en el segundo, es obligatoria, el juez
determina quién será el representante o tutor del menor por ejemplo.
- La instructiva de poder la realiza el abogado patrocinante, se
lleva luego al notario de Fe Pública. En ella se indican las facultades que se
otorgan al mandante. El notario las protocoliza, y guarda la escritura hasta un año, que puede entregarla, luego se lo hará mediante una orden
judicial ante un juez de partido.
Representación sin mandato.- El esposo por
la esposa, padre por hijo, hermano, etc., pueden actuar en el proceso por el
vínculo familiar sin mandato hasta antes que se dicte sentencia. Llegada esta
instancia se debe apersonar el interesado quien debe dar por bien hecho lo
actuado, si no lo aprueba elimina todo.
Contracautela.- Es una garantía que presta el que
inicia una acción judicial para responder o reparar de los daños causados a la otra parte en
caso que la demanda sea adversa.
Reconvención.- Es una contrademanda, solo se da
en los juicios ordinarios.
Unificación de la representación.- Cuando son varios los demandantes o demandados para reducir costos del proceso, se obliga a unificar la representación.
Causas de extinción del mandato.
Por revocación del mandante
Por extinción de la causaPor renuncia del mandado
Por muerte o interdicción del mandante.
Rebeldía.-
Se entiende en Derecho Procesal Civil por tal la situación en que se coloca
quien debidamente citado para comparecer en juicio, no lo hace dentro del plazo
legal conferido, o que lo abandonare después de haber comparecido.
La rebeldía no impide la prosecución del juicio.
Al citado por edicto no se lo declara rebelde.
La rebeldía se da cuando hay domicilio conocido.
Comparecencia del Rebelde.- No retrotrae la
causa. Se le aplica multa de rebeldía. La sentencia se notifica al rebelde
igual que con la demanda.
Cuando el rebelde asume luego de declarada ésta se le impone una multa o
"purga de la rebeldía". El juicio seguirá en la instancia que se
encuentre, no vuelve para atrás, no puede ya presentar pruebas a instancias
pasadas.
A tener en cuenta.- Citación se lo hace con la demanda, las
demás son notificaciones. Al citado por edicto se le designa defensor
de oficio, quien tratará de buscar a su defendido y cuidar que el
proceso siga su curso legal.
Cosa juzgada es lo que se ha resuelto en u
proceso.
Citación de evicción.- Es la
sustanciación de un proceso, solo están comprendidos lo que directamente
intervienen como actor y como demandado, porque solo a estos beneficia o
perjudican los efectos de la cosa juzgada.
En algunos casos la Litis o controversia afecta al derecho de terceros, o
de esa manera se ven vinculados a un proceso.
Se cita y notifica igual que al demandado principal
Normas procesales.- Serie de actuaciones
en un proceso. Actos que tienen importancia jurídica respecto a la relación
procesal. El primer acto procesal de las partes es el constitutivo de la
relación procesal (demanda y contestación). A través de los actos
procesales se defina la causa (sentencia).
Iniciación del proceso.- Incumbe
a las partes. En procedimiento Civil todos los procesos son a instancia de parte. No lo hay de oficio.
Dirección.- El juez debe velar por que el proceso se
desarrolle sin vicios y observando que los plazo y lo que ordena el C.P.C. se
cumpla a cabalidad.
Economía.- Cuidar la necesaria proporción entre el
fin y los medios para alcanzar la economía del proceso. Tiende a evitar gastos innecesarios a las partes de acuerdo al principio de economía.
Concentración.- Persigue aproximar
los actos procesales unos a otros, reduciendo la realización de los mimos a
breves espacios de tiempo, que trae como consecuencia el logro del principio de economía, ahorrar
los plazos y concentrarlos en un mismo acto (audiencia de ambas partes). Se
cumple en una sola audiencia lo que deberían ser dos. Por ej: inspección e
inventario en un mismo acto.
Interpretación de las normas procesales.- El juez deberá atenerse a lo que dicta la ley, a la constitución y a los principios generales del derecho procesal.
Escritos.- Es la solicitud o manifestación escrita dirigida en un juicio al juez, tribunal
o a quien corresponde. Son peticiones que hacen caminar el proceso.
En el escrito se debe indicar la autoridad ante la cual se presenta,
identificar el proceso y las partes, debe llevar firma de las partes y del
abogado
Debe tener el siguiente formato:
autoridad a quien se dirige
suma o síntesispartes y proceso
petición
fecha
firmas
Los escritos no solo se usan en trámites judiciales, también se los usan en
los administrativos.
Copias.- De acuerdo a las personas involucradas.
Cargo.- Es la constancia de presentación. Es el
sello que tendrá la fecha y hora de presentación y la firma del receptor.
Presentación en caso de urgencia.- Se lo hará en casa del secretario o actuario u otro secretario o ante notario
de fé pública, cuando el plazo se vence en feriado y no hay juzgado abierto. El
notario deberá presentarlo en el juzgado luego personalmente.
Domicilio.- El domicilio procesal debe estar ubicado
en un radio de 10 cuadras con respecto del juzgado.
Audiencias.- Acto procesal
civil, consiste en la concurrencia de las partes a convocatoria del juez dentro
de una acción judicial. Ej. Declaración de testigos, confesión judicial.
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