miércoles, 28 de mayo de 2014

Procedimiento civil. Parte V

-Otrosí.- Expresión que se usa en los escritos judiciales para añadir algo que se omitió en su parte principal. Los otrosíes, se agregan a la demanda, no hay límite en cuanto a las peticiones u otrosíes.

- La demanda se la hace ante el juez de turno, ya sea de partido o de instrucción luego mediante sorteo se establecerá el número del juzgado que conocerá.

Pluralidad de peticiones.- En una demanda judicial podemos solicitar varias peticiones, siempre y cuando no se contrapongan entre ellas.

Modificación y ampliación de la demanda.- Se lo podrá hacer hasta antes de contestada por la otra parte.

Demanda defectuosa.- Cuando se ha omitido algún requisito importante el juez al notarlo dará plazo para enmendar y bajo apercibimiento de que si no se subsanare se la tendrá por no presentada.

Excepciones.

Excepción es el poder jurídico de defensa que tiene el demandado para oponerse a la acción o pretensión promovida contra él por el demandante.

Es la contrapartida a la acción. Sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la prosecución del juicio paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo definitivamente, según sea la excepción: previas o dilatoria, y perentoria.

Las excepciones, niegan hechos, desconocen derechos o impugnan irregularidades del proceso.

En resumen, excepciones son los modos o medios que tienen las parte para destruir (excepciones perentorias) o atrasar la acción (excepciones previas o dilatorias).

Modo de plantearlas.- Las excepciones previas o dilatorias se plantean dentro de los 5 días de la citación con la demanda y antes de contestar la demanda.

Trámite y resolución.- Planteada la excepción se corre en traslado a la otra parte.

La parte demandante contra quien se plantea la excepción deberá contestar en el plazo de 5 días.

Resolución de la excepción.- Con la contestación de la excepción el juez en 3 días resolverá como probada o improbada la excepción.

Prueba de la excepción.- No se necesita mayor prueba que la acompañada en la demanda.

En la litispendencia se debe acompañar como prueba el testimonio que indica que hay otro proceso. Las demás excepciones no necesitan pruebas.

Apelación de la excepción.- Se puede apelar la excepción como única instancia sin ulterior recurso. El plazo para hacerlo es de 3 días.

La resolución que resuelve será un auto interlocutorio simple.

Interrupción del plazo.- Al plantear la excepción no interrumpe los plazos de los 15 días para la contestación de la demanda.

Clases de excepciones: 1) previas o dilatorias, 2) perentorias:

1.-Excepciones previas o dilatorias.- Es la que tiende a postergar la contestación sobre el mérito de la demanda, en razón de carecer ésta de los requisitos necesarios para su admisión. Es la que no tiene por objeto destruir la acción del actor sí solo retardar la entrada en el juicio.

Ejemplos: la incompetencia de jurisdicción, la de defecto legal en la forma de proponer la demanda, la de litispendencia y la de falta de personalidad en el demandante, el demandado o sus apoderados.

Excepciones previas serán:

1) Incompetencia ( se refiere a negar la competencia al juez).

2) Falta de personería del demandante o demandado. (referente a los sujetos procesales cuando no tienen personería para invalidar la demanda).

3) Litispendencia. (cuando hay dos procesos con los mismos actores por la misma causa debiendo éste resolverse antes. Ej: un divorcio es planteado en 2 juzgados diferentes. Otro ejemplo: se plantea demanda de asistencia familiar en un juzgado, en otro se plantea el divorcio. El segundo arrastra por su importancia al primero. Ahí se excepciona litispendencia.

4) Obscuridad o contradicción. Cuando no se relata bien en la demanda los hechos, o cuando se plantean 2 cosas contradictorias, entonces procede la excepción por obscuridad y contradicción

5) Citación al garante de evicción. Es para que se cite al vendedor, para que sanee el bien que nos vendió.

6) Demanda antes de ocurrido el vencimiento o condición. (Cuando el plazo o título valor se encuentra sin vencimiento o sea no se ha vencido y sin embargo me están demandando, entonces planteo la excepción).

2.-Excepciones perentorias.- Son aquellas que pretenden destruir la acción. Ponen fin al proceso.

"Defensa mediante la cual el demandado se opone a la pretensión del actor por razones inherentes a su contenido (Couture).

- Se plantean las excepciones perentorias al contestar la demanda o en cualquier estado de la causa.

Son excepciones perentorias la cosa juzgada, la prescripción y la transacción.

Son excepciones perentorias:

7) Cosa juzgada. (No se puede juzgar a una persona 2 veces por el mismo hecho. Si se lo trata de hacer se debe plantear la excepción. La sentencia debe estar ejecutoriada).

8) Transacción. (Cuando se ha acordado la transacción, éste acuerdo al que arribaron las partes pone fin al litigio comenzado o por comenzar y tiene calidad de cosa juzgada, sin ser sentencia).

9) Prescripción. (Es la pérdida o adquisición de un derecho por el transcurso del tiempo, éste determinado por la ley.

10) Conciliación. (Es el acuerdo a que han llegado las partes discrepantes con la intermediación de un tercero que no tiene poder de decisión o resolución. Puede ser el 3º. una autoridad administrativa, juez o persona particular. Sin ser sentencia lo conciliado tiene calidad de cosa juzgada. A diferencia de la transacción que se hace entre partes ante un notario, en la conciliación es ante el juez a instancia de parte o de oficio del juez).

11) Desistimiento del derecho. (Es la renuncia de la acción o proceso por parte del demandante).

Resolución.- Las excepciones perentorias serán resueltas en la sentencia. Cuando el juez encontrare probada una excepción perentoria no tendrá obligación de resolver las demás propuestas o alegadas, pero el superior en grado al conocer en apelación podrá revisar y fallar de oficio sobre las demás excepciones si encontrare improbada la primera.

- Con una excepción que sea probada es suficiente para poner fin al proceso.

- Son recurribles las sentencias de esta naturaleza en apelación.

Contestación de la demanda.

Plazo.- Corre un plazo de 15 días para hacerlo. Podrá ser ampliado atendiendo a la distancia.

Formas.- Se lo puede hacer de la siguiente forma: 1) aceptando, 2) negando y 3) negando y reconviniendo.

- Cuando se acepta, inmediatamente corre traslado y califica el proceso como ordinario y de puro derecho, no hay que averiguar (a confesión de parte relevo de pruebas) y el juez dicta sentencia.

- Si se niega, mediante la prueba se trata de destruir la pretensión del demandante.

- Se puede negar y reconvenir (contrademanda), correrá traslado y plazos para el reconvenido.

- Se dictará el auto con los hechos probar.

Ampliación de la demanda.- La demanda se la puede modificar (ampliar) hasta antes de la contestación, luego ya no.

- La reconvención es una contrademanda.

- Debe haber contestación de la demanda para que haya traba procesal.

- El primer auto en dictarse indicará que se inicia el proceso.

Contenido y requisitos de la contestación.- En la contestación el demandado además de oponer las excepciones previstas (excepciones perentorias) deberá:

1) Reconocer o negar en forma explícita y clara los hechos expuestos en la demanda.

2) Pronunciarse sobre los documentos acompañados o citados en la demanda. Su silencio, evasivas o negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos a que se refieren dichos documentos.

3) Exponer con claridad y precisión los hechos que alegare como fundamento de su defensa.

4) Cumplir con los requisitos.

Confesión del Demandado.- Si el demandado confesara clara y positivamente la demanda, el juez dictará sentencia, sin necesidad de otra prueba ni trámite. Si la confesión fuera en parte, sólo ésta se tendrá por probada, y el proceso seguirá sobre los demás puntos demandados.

Oportunidad para reconvenir.- En el mismo escrito de contestación el demandado podrá deducir reconvención en la forma prescrita para la demanda. Fuera de ésta oportunidad no podrá deducirla, quedando a salvo su derecho para hacerlo valer en proceso distinto.

Tercerías.Tercería es la acción que compete a quien no es parte de un litigio, para defender sus derechos frente a quienes están dirimiendo los suyos.

- La terceria puede oponerse a ambos litigantes o sólo a uno de ellos.

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