Dominio.- El tercerista alega ser dueño de los bienes objeto del litigio o proceso. Es cuando se litigan los bienes.
Mejor Derecho.- No se alega ser propietario de
los bienes en litigio, si no tener sobre ellos un derecho preferente al que
pretenden los litigantes. Ej. Cuando existe un gravámen sobre el bien.
- Con la 1ª acción se excluye al demandante y demandado de la pretensión al
demostrarse la propiedad del que interpone la tercería.
- Las tercerías de mejor derecho normalmente se interponen en procesos
ejecutivos
Tercería coadyuvante.- Esta es otra tercería
que se interpone para ayudar a una de las partes.
Tercería en ejecución de sentencia.- Las tercerías se plantean en cualquier momento del proceso, inclusive en
ejecución de sentencia.
- La tercería es una demanda nueva que ingresa al proceso, por lo que se
debe citar, notificar a las partes como el procedimiento establece.
- En apelación también puede presentarse la tercería, no así en la Corte
Suprema durante el Recurso de Casación.
Efecto de las resoluciones.- Las resoluciones que
decidieren las tercerías interpuestas dentro de los procesos ordinarios y en
primera instancia, causan ejecutoria y tendrán valor de cosa juzgada.
Las resoluciones dictadas en un proceso ejecutivo no se ejecutorian y
pueden ser anuladas o modificadas por otras dictadas en un proceso ordinario,
sean tercerías u otras.
Hay plazo de 6 meses para ordinarizar el proceso.
Colusión.- es un delito que se puede dar en las tercerías. "Pacto o proceder con daño de tercero" es la definición de Osorio.
Prueba.- Es el conjunto de actuaciones que dentro de un juicio
cualquiera sea su índole se encamina a demostrar la verdad o la falsedad de los
hechos de cada una de las partes en defensa de sus respectivas pretensiones
litigiosas.
- Dentro de un proceso hay contraposición que deberá mediante pruebas
demostrarse la pretensión para que el juez otorgue el derecho a quien
corresponda.
Apertura del periodo de prueba.-
Habiendo hechos a probar, pero sin conformidad entre las partes, el juez,
aunque ellas no lo pidieren, abrirá un periodo de prueba no menor de 10 días ni
mayor de 50, según el proceso del que se tratase. El auto es inapelable.
- Con la contestación de la demanda o con la contestación
de la reconvención o declarada la rebeldía se abre el plazo probatorio mediante
un auto en el que se fijan los puntos de hecho a probar.
Términos probatorios: - proceso ordinario de
10 a 50 días
- proceso sumario 20 días
- proceso sumarísimo 10 días
- proceso ejectivo 10 días
Fijación de los puntos de hecho probarse.- El juez los determinará.
Tienen mucho que ver con relación con la demanda y reconvención. Debe ser
referente a lo demandado o reconvenido en su caso.
Clausura del periodo de prueba.- Podrá ser
clausurado antes de su vencimiento si las partes completan o renuncian a
presentar las pruebas pendientes.
Medios legales de prueba.- Son todos los medios
legales de que se vale quien interpone una acción o reconviene para probar su
pretensión.
Estos son:
1) Los documentos. O prueba literal, que se pueden
presentar al momento de la demanda o dentro del periodo de prueba. Documento es
la acepción corriente de "instrumento" (escritura, papel o documento
con que se justifica o prueba alguna cosa)
Hay documentos públicos y documentos privados.
Públicos Son aquellos que son emitidos por funcionarios públicos o
autoridad, con la solemnidad requerida por ley. Estos hacen fe frente a
terceros, a diferencia de los documentos privados que solo tienen valor entre
las partes. Ej. La minuta realizada por el abogado y protocolizada por el
notario de fé pública. Igualmente, el certificado de DDRR y la cédula de identidad.
Privado son aquellos realizados entre particulares. Solo tienen valor entre
las partes no hacen fe ante terceros. Ej. El documento que hace el abogado y
luego hacen reconocimiento de firmas ante el notario de fe publica.
2) La confesión. Es la declaración que, sobre lo sabido o
hecho por él, hace alguien voluntariamente o preguntado por otro.
Reconocimiento que una persona hace contra ella misma de la verdad de un hecho.
Es el llamamiento que se le hace a una de las parte para que se comparezca
a declarar o confesar al tribunal sobre los hechos litigiosos.
La confesión puede ser:
Espontánea.- Cuando se confiesa voluntariamente y,
Provocada.- Cuando es pedida expresamente por la otra parte para que lo
haga y sea sometido a interrogatorio.
- La confesión hace prueba en relación con la otra parte.
3) La inspección judicial.- o reconocimiento judicial, es el
acto mediante el cual el tribunal que conoce la causa acude al lugar de los
hechos para hacer un reconocimiento judicial de las cosas, de una persona o de
la realidad de un hecho.
Es el reconocimiento judicial que se hace a las cosas u objetos o lugares
de litigio.
4) El peritaje.- Es un estudio o informe pericial. Es el conocimiento que aportan los expertos en determinadas
ramas. El perito aporta con su conocimiento para determinar ciertas cosas.
Ej: el arquitecto realiza un avalúo para tener el valor de un inmueble.
- Debe el perito ser pagado por ambas partes cuando es nombrado por el
juez, si lo solicita una de las partes, ésta debe pagar.
5) La testificación.- Es la que hacen los testigos. Estos son
personas mayores con capacidad para hacerlo, que no tengan parentesco con las
partes. El testigo es una persona que da testimonio de una cosa. Es la persona
que ha presenciado o tiene conocimiento directo y verdadero ( vió, escuchó o
tocó) de una cosa o hecho.
La testificación constituye un medio para comprobar judicialmente la
veracidad de los hechos que se debate en un litigio. Si se falsea la declaración, el testigo incurrirá en el
delito de falso testimonio.
6) Las presunciones.- Son las establecidas por la ley para
dar por existente un hecho, aun cuando en la realidad pudiera no haber sido
cierto. Se confunde con indicios.
Hay: Presunciones judiciales.- Son las que nacen de las pruebas
aportadas por las partes.
Carga de la Prueba.- Es la
obligación que tiene el actor o demandante de probar los hechos demandados.
Pertinencia de la prueba.-
Consiste en que toda la prueba aportada sea para demostrar los puntos de hecho
que el juez a fijado, debe referirse a lo demandado.
Oportunidad de probar.- Toda
prueba debe recibirse dentro del plazo probatorio.
Plazo para proponer la prueba.- Cuando el juez dictó el auto que fijó la relación procesal y fija los hechos a
probar, con el que se notifica a las partes, corre plazo individual a partir
del día siguiente hábil de la notificación.
Si se notifica sábado se contará desde el día lunes, si se lo hace un
viernes corre desde el sábado y cuenta también el domingo.
- Para la recepción de la prueba corre plazo común, para proponer la prueba
es individual.
Plazo extraordinario de prueba.- Si por motivos
que no son atribuibles a las partes, no se cumple con las pruebas en el plazo
previsto, el juez señalará plazo extraordinario, e improrrogable de acuerdo la
distancia y medios de transporte.
Este plazo correrá juntamente con el ordinario y empezará a computarse
desde el día siguiente a la resolución que lo hubiere conocido.
Conclusiones o alegatos.- Es un
memorial elaborado por el abogado fundamentando lo que le favorece a la parte
en base a las pruebas aportadas.
Plazo para formular conclusiones.- Tiene plazo de
8 días y corre traslado a la otra parte con plazo también de 8 días para
presentar sus conclusiones o alegatos. Este plazo no es fatal, aunque al atraso
el juez le impone multa por cada día de atraso. Realizada las conclusiones el juez
dicta decreto de autos.
Decreto de autos.- Cerrada
la discusión, concluidos los plazos no hay más alegatos o escritos, con o sin
las conclusiones de las partes el juez en 48 horas decretará autos donde se
fija la fecha para dictar sentencia.
Será de 40 días en procesos ordinarios, plazo que corre solo para el juez y
no se necesita por lo tanto correr traslado.
Procesos ordinarios.- Llamado también
proceso de conocimiento. Son aquellos en los que se investiga un hecho
contencioso para establecer la verdad u otorgar el derecho a quien corresponda.
Sus trámites son más largos y solemnes. Ofrece a las partes mayores
oportunidades y mejores garantías para la defensa de sus derechos,
contrariamente a los sumarios y sumarísimos.
- El proceso ordinario le compete al juez de partido.
Procesos sumarios.- Llamado también de
conocimiento. En éstos procesos se investigan los hechos demandados para
otorgar el derecho. El procedimiento en éstos casos es resumido y compendiado.
Ej. El desalojo.
- El proceso sumario es de competencia del juez instructor en lo civil.
No hay comentarios:
Publicar un comentario