viernes, 30 de mayo de 2014

Procedimiento civil. Parte VI

Pueden ser: tercerías de dominio o de mejor derecho o dominio excluyente.

Dominio.- El tercerista alega ser dueño de los bienes objeto del litigio o proceso. Es cuando se litigan los bienes.

Mejor Derecho.- No se alega ser propietario de los bienes en litigio, si no tener sobre ellos un derecho preferente al que pretenden los litigantes. Ej. Cuando existe un gravámen sobre el bien.

- Con la 1ª acción se excluye al demandante y demandado de la pretensión al demostrarse la propiedad del que interpone la tercería.

- Las tercerías de mejor derecho normalmente se interponen en procesos ejecutivos

Tercería coadyuvante.- Esta es otra tercería que se interpone para ayudar a una de las partes.

Tercería en ejecución de sentencia.- Las tercerías se plantean en cualquier momento del proceso, inclusive en ejecución de sentencia.

- La tercería es una demanda nueva que ingresa al proceso, por lo que se debe citar, notificar a las partes como el procedimiento establece.

- En apelación también puede presentarse la tercería, no así en la Corte Suprema durante el Recurso de Casación.

Efecto de las resoluciones.- Las resoluciones que decidieren las tercerías interpuestas dentro de los procesos ordinarios y en primera instancia, causan ejecutoria y tendrán valor de cosa juzgada.

Las resoluciones dictadas en un proceso ejecutivo no se ejecutorian y pueden ser anuladas o modificadas por otras dictadas en un proceso ordinario, sean tercerías u otras.

Hay plazo de 6 meses para ordinarizar el proceso.

Colusión.- es un delito que se puede dar en las tercerías. "Pacto o proceder con daño de tercero" es la definición de Osorio.

Principios generales de la Prueba.

Prueba.- Es el conjunto de actuaciones que dentro de un juicio cualquiera sea su índole se encamina a demostrar la verdad o la falsedad de los hechos de cada una de las partes en defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas.

- Dentro de un proceso hay contraposición que deberá mediante pruebas demostrarse la pretensión para que el juez otorgue el derecho a quien corresponda.

Apertura del periodo de prueba.- Habiendo hechos a probar, pero sin conformidad entre las partes, el juez, aunque ellas no lo pidieren, abrirá un periodo de prueba no menor de 10 días ni mayor de 50, según el proceso del que se tratase. El auto es inapelable.

- Con la contestación de la demanda o con la contestación de la reconvención o declarada la rebeldía se abre el plazo probatorio mediante un auto en el que se fijan los puntos de hecho a probar.

Términos probatorios: - proceso ordinario de 10 a 50 días

- proceso sumario 20 días

- proceso sumarísimo 10 días

- proceso ejectivo 10 días

Fijación de los puntos de hecho probarse.- El juez los determinará.

Tienen mucho que ver con relación con la demanda y reconvención. Debe ser referente a lo demandado o reconvenido en su caso.

Clausura del periodo de prueba.- Podrá ser clausurado antes de su vencimiento si las partes completan o renuncian a presentar las pruebas pendientes.

Medios legales de prueba.- Son todos los medios legales de que se vale quien interpone una acción o reconviene para probar su pretensión.

Estos son:

1) Los documentos. O prueba literal, que se pueden presentar al momento de la demanda o dentro del periodo de prueba. Documento es la acepción corriente de "instrumento" (escritura, papel o documento con que se justifica o prueba alguna cosa)

Hay documentos públicos y documentos privados.

Públicos Son aquellos que son emitidos por funcionarios públicos o autoridad, con la solemnidad requerida por ley. Estos hacen fe frente a terceros, a diferencia de los documentos privados que solo tienen valor entre las partes. Ej. La minuta realizada por el abogado y protocolizada por el notario de fé pública. Igualmente, el certificado de DDRR y la cédula de identidad.

Privado son aquellos realizados entre particulares. Solo tienen valor entre las partes no hacen fe ante terceros. Ej. El documento que hace el abogado y luego hacen reconocimiento de firmas ante el notario de fe publica.

2) La confesión. Es la declaración que, sobre lo sabido o hecho por él, hace alguien voluntariamente o preguntado por otro. Reconocimiento que una persona hace contra ella misma de la verdad de un hecho.

Es el llamamiento que se le hace a una de las parte para que se comparezca a declarar o confesar al tribunal sobre los hechos litigiosos.

La confesión puede ser:

Espontánea.- Cuando se confiesa voluntariamente y,

Provocada.- Cuando es pedida expresamente por la otra parte para que lo haga y sea sometido a interrogatorio.

- La confesión hace prueba en relación con la otra parte.

3) La inspección judicial.- o reconocimiento judicial, es el acto mediante el cual el tribunal que conoce la causa acude al lugar de los hechos para hacer un reconocimiento judicial de las cosas, de una persona o de la realidad de un hecho.

Es el reconocimiento judicial que se hace a las cosas u objetos o lugares de litigio.

4) El peritaje.- Es un estudio o informe pericial. Es el conocimiento que aportan los expertos en determinadas ramas. El perito aporta con su conocimiento para determinar ciertas cosas.

Ej: el arquitecto realiza un avalúo para tener el valor de un inmueble.

- Debe el perito ser pagado por ambas partes cuando es nombrado por el juez, si lo solicita una de las partes, ésta debe pagar.

5) La testificación.- Es la que hacen los testigos. Estos son personas mayores con capacidad para hacerlo, que no tengan parentesco con las partes. El testigo es una persona que da testimonio de una cosa. Es la persona que ha presenciado o tiene conocimiento directo y verdadero ( vió, escuchó o tocó) de una cosa o hecho.

La testificación constituye un medio para comprobar judicialmente la veracidad de los hechos que se debate en un litigio. Si se falsea la declaración, el testigo incurrirá en el delito de falso testimonio.

6) Las presunciones.- Son las establecidas por la ley para dar por existente un hecho, aun cuando en la realidad pudiera no haber sido cierto. Se confunde con indicios.

Hay: Presunciones judiciales.- Son las que nacen de las pruebas aportadas por las partes.

Presunciones legales.- Las determinadas en el Código Civil.

Carga de la Prueba.- Es la obligación que tiene el actor o demandante de probar los hechos demandados.

Pertinencia de la prueba.- Consiste en que toda la prueba aportada sea para demostrar los puntos de hecho que el juez a fijado, debe referirse a lo demandado.

Oportunidad de probar.- Toda prueba debe recibirse dentro del plazo probatorio.

Plazo para proponer la prueba.- Cuando el juez dictó el auto que fijó la relación procesal y fija los hechos a probar, con el que se notifica a las partes, corre plazo individual a partir del día siguiente hábil de la notificación.

Si se notifica sábado se contará desde el día lunes, si se lo hace un viernes corre desde el sábado y cuenta también el domingo.

- Para la recepción de la prueba corre plazo común, para proponer la prueba es individual.

Plazo extraordinario de prueba.- Si por motivos que no son atribuibles a las partes, no se cumple con las pruebas en el plazo previsto, el juez señalará plazo extraordinario, e improrrogable de acuerdo la distancia y medios de transporte.

Este plazo correrá juntamente con el ordinario y empezará a computarse desde el día siguiente a la resolución que lo hubiere conocido.

Conclusiones o alegatos.- Es un memorial elaborado por el abogado fundamentando lo que le favorece a la parte en base a las pruebas aportadas.

Plazo para formular conclusiones.- Tiene plazo de 8 días y corre traslado a la otra parte con plazo también de 8 días para presentar sus conclusiones o alegatos. Este plazo no es fatal, aunque al atraso el juez le impone multa por cada día de atraso. Realizada las conclusiones el juez dicta decreto de autos.

Decreto de autos.- Cerrada la discusión, concluidos los plazos no hay más alegatos o escritos, con o sin las conclusiones de las partes el juez en 48 horas decretará autos donde se fija la fecha para dictar sentencia.

Será de 40 días en procesos ordinarios, plazo que corre solo para el juez y no se necesita por lo tanto correr traslado.

Los procesos de conocimiento.-

Procesos ordinarios.- Llamado también proceso de conocimiento. Son aquellos en los que se investiga un hecho contencioso para establecer la verdad u otorgar el derecho a quien corresponda. Sus trámites son más largos y solemnes. Ofrece a las partes mayores oportunidades y mejores garantías para la defensa de sus derechos, contrariamente a los sumarios y sumarísimos.

- El proceso ordinario le compete al juez de partido.

Procesos sumarios.- Llamado también de conocimiento. En éstos procesos se investigan los hechos demandados para otorgar el derecho. El procedimiento en éstos casos es resumido y compendiado. Ej. El desalojo.

- El proceso sumario es de competencia del juez instructor en lo civil.

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