lunes, 26 de mayo de 2014

Procedimiento civil. Parte III

Las audiencias deben ser:

públicas

señaladas con 3 dias de anticipación para tener el tiempo de notificar a las partes se realizan a la hora señalada

las partes esperarán al juez solo 30 minutos.

Clases de audiencias.- En un proceso se puede tener:

Conciliatorias. Por la cual el juez llama a las partes para que acuerden poner fin al proceso conciliado.

Recepción de testigos. Se llama a los testigos, quienes son juramentados para que digan lo que deben decir.

Confesión judicial. Este es dirigido a la parte para que se refiera sobre el asunto en algo que le pueda favorecer al que solicita tal recepción.

Inspección o reconocimiento judicial. Cuando el tribunal se traslada al lugar de la cosa en litigio y procede a realizar la inspección.

Actas.- Copia textual de lo que se hace y se dice en la audiencia. Gracias a la grabación que se hace ahora no hay mayores problemas en la transcripción.

Plazo para las Resoluciones

Plazo Judicial.- Es el que un juez o tribunal señala de acuerdo con las facultades de las leyes procesales. Ej: 3 días para que cumpla una providencia.

El juez da plazo para quien ha contravenido normas de conducta. Aplica multa que debe cumplirse, de no hacerlo no se le recibirán sus escritos.

Plazo Legal.- Es aquel que está determinado por la ley. El CPC otorga plazos para dictar cada una de las resoluciones judiciales.

Plazos para Resoluciones Judiciales.-

(Providencias). Los jueces dictarán las providencias dentro de las 24 horas de presentadas las peticiones.

Providencias.- Son las resoluciones judiciales no fundadas expresamente que deciden sobre cuestiones de trámite y peticiones secundarias o accidentales (Cabanellas).

Corren desde la hora que se recibe según el cargo.

Autos interlocutorios.- Es una resolución judicial que no afecta a lo principal de una causa, por dictarse en un incidente o artículo de previo pronunciamiento. Puede según el caso ser luego definitivo.

Estos se dictarán dentro de los 5 días (si es por juez unipersonal) y a los 8 días (si lo hacen jueces o tribunal colegiado). Se computa desde el día que ingresa el expediente en el despacho.

Sentencia.- Es la última resolución que dicta el juez. Es el modo normal de extinción de la relación procesal. Pone fin a la instancia o al juicio.

"Ultra petita", es una locución latina que se emplea para indicar que el juzgador ha concedido a la parte litigante más de lo que ella había pedido. Por incongruente, tal fallo es apelable o recurrible.

Plazos para dictar sentencia.-

Procesos ordinarios 40 dias. .

Sumarios 20 dias.

Ejecutivos 20 dias.

Sumarísimos 10 dias

Coactivo.

Cómputo.- En los procesos ordinarios y sumarios el plazo para dictar sentencia se computa desde que el juez dicta el decreto de autos.

Decreto de autos es una advertencia que se le hace a las partes de que no pueden presentar más pruebas, pues a partir de ese momento el juez tiene competencia para dictar sentencia.

En los ejecutivos desde que el expediente hubiera ingresado en despacho para resolución.

Los autos de vista y los de casación se pronunciarán dentro del plazo de 30 días, corren desde la fecha en que se sorteare el expediente al ministro o vocal relator.

Los Autos Supremos en su resolución serán: 1) Improcedente

2) Anula

3) Procedente

4) Casar

Retardo de Justicia.- La retardación de justicia consiste en que el juez se atrasa en el cumplimiento de plazos establecido por ley para dictar resoluciones. Por ello se hará pasible a sanciones.

Recursos.- Son los medios legales por el cual las partes pueden impugnar una resolución judicial que le causa agravio.

Clases de Recursos. Al margen de los recursos establecidos en las leyes especiales tenemos los siguientes:

1) Reposición

2) Apelación

3) Casación o Nulidad

El Código de Procedimiento Civil también reconoce el Recurso de Compulsa y de Revisión Extraordinaria de Sentencias.

1. Recurso de Reposición.- "Remedios procesales mediante el cual se persigue corregir una anomalía procesal por el mismo órgano jurisdiccional.

- Se debe plantear en 3 días.

- Este recurso procede: contra providencias o autos interlocutorios con el fin de que el juez o tribunal que los hubiera dictado, advertido de su error las modifique o los deje sin efecto.

2. Recurso de Apelación.- Es el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta para que la modifique o revoque según el caso.

- El recurso de apelación procede contra: los autos interlocutorios simples, definitivos y las sentencias.

- El plazo en juicios ordinarios y ejecutivos y sumarios para hacer uso del recurso es de 10 dias, en los sumarísimos 5 días.

- Son plazos fatales y se computan a partir de la notificación con la sentencia o auto.

- Los plazos en los recursos son individuales de momento a momento.

- Se notifica primero al que pierde el juicio para que tenga tiempo de hacer uso de los recursos.

Efectos de la apelación.- Son 3 los efectos que produce la apelación: suspensivo, devolutivo y diferido.

Apelación en efecto suspensivo.- suspende la competencia del juez mientras se resuelve la apelación. Impide la ejecución de la sentencia o auto definitivo.

Apelación en efecto devolutivo.- Interpuesta, el juez puede continuar ejecutando la sentencia sin perjuicio del recurso de apelación planteado.

Apelación en efecto diferido.- Recurso de reciente incorporación, consiste en que la resolución de ésta apelación será dada junto con la sentencia.

3. Recurso de Casación.- De la voz latina "Casare"= Quebrar. Es un recurso extraordinario que se interpone ante el juez o tribunal que hubiere pronunciado el auto de vista, para que este conceda el recurso y remita el proceso ante la Corte Suprema de Justicia para que lo resuelva. Es planteado por las partes perdidosas cuando creen que los jueces y tribunales al resolver el caso infringieron leyes expresas y terminantes.

Clases de Recursos de Casación.- Puede ser en el fondo, o en la forma.

Recurso de Casación en el Fondo.- Es cuando se ha violado el Código Civil (ley). Procederá en los siguientes casos: a) Cuando la sentencia contuviera violación , interpretación errónea o aplicación indebida de la ley.

b) Cuando contuviere disposiciones contradictorias y c) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. El último caso se deberá evidenciar por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador.

Recurso de Casación en la Forma.- Cuando se ha violado el Código Procedimiento Civil.

Procederá el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales del proceso, cuando la sentencia o auto recurrido hubiere sido dictado:

1) Por juez o tribunal incompetente, o por tribunal integrado contraviniendo a lo dispuesto por la ley

2) Por un juez o con la concurrencia de un vocal legalmente impedidos o cuya excusa o recusación estuviere pendiente o hubiere sido declarada legal por tribunal competente.

3) Por un tribunal con menor número de votos o con menor número de vocales requeridos por ley.

4) Petición ultra petita.

5) En apelación desistida

6) Por jueces que hubieren perdido la competencia según los casos comprendidos en el código.

7) Fallando a alguna diligencia o trámite declarados esenciales, falta expresamente penada con nulidad por ley.

Plazos.- El plazo de casación se interpondrá dentro del plazo fatal e improrrogable de 8 días a contar desde la notificación con el auto de vista o sentencia.

Formas de Resolución.- El recurso de casación se resolverá:

1) Declarándolo improcedente.

2) Declarándolo infundado.

3) Anulando obrados, con o sin reposición.

4) Casando el Auto de Vista.

4.- Compulsa. Estudio y verificación documental.

No hay comentarios:

Publicar un comentario