públicas
señaladas con 3 dias de anticipación para tener el tiempo de notificar a
las partes se realizan a la hora señalada
las partes esperarán al juez solo 30 minutos.
Clases de audiencias.- En un proceso se
puede tener:
Conciliatorias. Por la cual el juez
llama a las partes para que acuerden poner fin al proceso conciliado.
Recepción de testigos. Se llama a los
testigos, quienes son juramentados para que digan lo que deben decir.
Confesión judicial. Este es dirigido a la
parte para que se refiera sobre el asunto en algo que le pueda favorecer al que
solicita tal recepción.
Inspección o reconocimiento judicial. Cuando
el tribunal se traslada al lugar de la cosa en litigio y procede a realizar la
inspección.
Actas.- Copia textual de lo que se hace y se dice en la
audiencia. Gracias a la grabación que se hace ahora no hay mayores problemas en la transcripción.
Plazo Judicial.- Es el que un juez o tribunal
señala de acuerdo con las facultades de las leyes procesales. Ej: 3 días para
que cumpla una providencia.
El juez da plazo para quien ha contravenido normas de conducta. Aplica multa que debe cumplirse, de no hacerlo no se le recibirán sus
escritos.
Plazo Legal.- Es aquel que está determinado por
la ley. El CPC otorga plazos para dictar cada una de las resoluciones
judiciales.
Plazos para Resoluciones Judiciales.-
(Providencias). Los jueces
dictarán las providencias dentro de las 24 horas de presentadas las peticiones.
Providencias.- Son las resoluciones judiciales
no fundadas expresamente que deciden sobre cuestiones de trámite y peticiones
secundarias o accidentales (Cabanellas).
Corren desde la hora que se recibe según el cargo.
Autos interlocutorios.- Es
una resolución judicial que no afecta a lo principal de una causa, por dictarse
en un incidente o artículo de previo pronunciamiento. Puede según el caso ser
luego definitivo.
Estos se dictarán dentro de los 5 días (si es por juez unipersonal) y a los
8 días (si lo hacen jueces o tribunal colegiado). Se computa desde el día que
ingresa el expediente en el despacho.
Sentencia.- Es la última resolución que dicta el juez. Es el modo
normal de extinción de la relación procesal. Pone fin a la instancia o
al juicio.
"Ultra petita", es una locución latina
que se emplea para indicar que el juzgador ha concedido a la parte litigante
más de lo que ella había pedido. Por incongruente, tal fallo es apelable o
recurrible.
Plazos para dictar sentencia.-
Procesos ordinarios 40 dias. .
Sumarios 20 dias.
Ejecutivos 20 dias.
Sumarísimos 10 dias
Coactivo.
Cómputo.- En los procesos ordinarios y sumarios el plazo para
dictar sentencia se computa desde que el juez dicta el decreto de autos.
Decreto de autos es una advertencia que
se le hace a las partes de que no pueden presentar más pruebas, pues a partir
de ese momento el juez tiene competencia para dictar sentencia.
En los ejecutivos desde que el expediente hubiera ingresado en despacho
para resolución.
Los autos de vista y los de casación se pronunciarán dentro del plazo de 30
días, corren desde la fecha en que se sorteare el expediente al ministro o
vocal relator.
Los Autos Supremos en su resolución serán: 1) Improcedente
2) Anula
3) Procedente
4) Casar
Retardo de Justicia.- La retardación de justicia consiste en que el juez se
atrasa en el cumplimiento de plazos establecido por ley para dictar
resoluciones. Por ello se hará pasible a sanciones.
Recursos.- Son los medios legales por el cual las partes pueden impugnar una
resolución judicial que le causa agravio.
Clases de Recursos. Al
margen de los recursos establecidos en las leyes especiales tenemos los siguientes:
1) Reposición
2) Apelación
3) Casación o Nulidad
El Código de Procedimiento Civil también reconoce el Recurso de Compulsa y
de Revisión Extraordinaria de Sentencias.
1. Recurso de Reposición.- "Remedios
procesales mediante el cual se persigue corregir una anomalía procesal por el
mismo órgano jurisdiccional.
- Se debe plantear en 3 días.
- Este recurso procede: contra providencias o autos interlocutorios con el
fin de que el juez o tribunal que los hubiera dictado, advertido de su error
las modifique o los deje sin efecto.
2. Recurso de Apelación.- Es
el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado
una resolución estimada injusta para que la modifique o revoque según el caso.
- El recurso de apelación procede contra: los autos interlocutorios
simples, definitivos y las sentencias.
- El plazo en juicios ordinarios y ejecutivos y sumarios para hacer uso del
recurso es de 10 dias, en los sumarísimos 5 días.
- Son plazos fatales y se computan a partir de la notificación con la
sentencia o auto.
- Los plazos en los recursos son individuales de momento a momento.
- Se notifica primero al que pierde el juicio para que tenga tiempo de
hacer uso de los recursos.
Efectos de la apelación.- Son 3 los efectos que
produce la apelación: suspensivo, devolutivo y diferido.
Apelación en efecto suspensivo.- suspende la
competencia del juez mientras se resuelve la apelación. Impide la ejecución de
la sentencia o auto definitivo.
Apelación en efecto devolutivo.- Interpuesta,
el juez puede continuar ejecutando la sentencia sin perjuicio del recurso de
apelación planteado.
Apelación en efecto diferido.- Recurso de reciente
incorporación, consiste en que la resolución de ésta
apelación será dada junto con la sentencia.
3. Recurso de Casación.- De
la voz latina "Casare"= Quebrar. Es un recurso extraordinario que se
interpone ante el juez o tribunal que hubiere pronunciado el auto de vista,
para que este conceda el recurso y remita el proceso ante la Corte Suprema de
Justicia para que lo resuelva. Es planteado por las partes perdidosas cuando
creen que los jueces y tribunales al resolver el caso infringieron leyes
expresas y terminantes.
Clases de Recursos de Casación.- Puede ser en
el fondo, o en la forma.
Recurso de Casación en el Fondo.- Es cuando se
ha violado el Código Civil (ley). Procederá en los siguientes casos: a) Cuando
la sentencia contuviera violación , interpretación errónea o aplicación indebida de la ley.
b) Cuando contuviere disposiciones contradictorias y c) Cuando en la
apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de
hecho. El último caso se deberá evidenciar por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador.
Recurso de Casación en la Forma.- Cuando se ha
violado el Código Procedimiento Civil.
Procederá el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales
del proceso, cuando la sentencia o auto recurrido hubiere sido dictado:
1) Por juez o tribunal incompetente, o por tribunal integrado
contraviniendo a lo dispuesto por la ley
2) Por un juez o con la concurrencia de un vocal legalmente impedidos o
cuya excusa o recusación estuviere pendiente o hubiere sido declarada legal por
tribunal competente.
3) Por un tribunal con menor número de votos o con menor número de vocales
requeridos por ley.
4) Petición ultra petita.
5) En apelación desistida
6) Por jueces que hubieren perdido la competencia según los casos
comprendidos en el código.
7) Fallando a alguna diligencia o trámite declarados esenciales, falta
expresamente penada con nulidad por ley.
Plazos.- El plazo de casación se interpondrá dentro del plazo
fatal e improrrogable de 8 días a contar desde la notificación con el auto de
vista o sentencia.
Formas de Resolución.- El
recurso de casación se resolverá:
1) Declarándolo improcedente.
2) Declarándolo infundado.
3) Anulando obrados, con o sin reposición.
4) Casando el Auto de Vista.
4.- Compulsa. Estudio y
verificación documental.
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