MUNICIPIO
MEXICANO, SU ORIGEN…
El concepto jurídico de municipio tiene su origen
en el antiguo Imperio romano, eran las ciudades sometidas a Roma y que gozaban de los
derechos romanos. De ahí pasó a España,
y posteriormente a América con la Conquista Española, dando las ordenanzas
municipales Hernán Cortés.
La Constitución de 1824 estableció las bases
de la libertad de los estados para que organizaran su régimen interior. Durante
el Segundo Imperio Mexicano, se utilizó el Departamento como división
territorial, sustituyéndose al estado. Finalmente en la Constitución
de 1917, Venustiano Carranza reforma el artículo 115 estableciendo
que la base de la división territorial y de la organización política
administrativa de los estados de la federación es el municipio libre.
En 1983, se modificó el artículo 115 para otorgar
al municipio la capacidad jurídica de formular el presupuesto y recaudar
ciertos impuestos.
Cada municipio es administrado por un Ayuntamiento
de elección popular y no hay autoridad entre este y el Gobierno del estado. Su
razón de ser es la necesidad revolucionaria de acabar con los cacicazgos, pues
antes de la Revolución, Díaz reformó la Constitución de 1857 para encuadrar a
los caciques bajo la figura del 'Jefe Político¨.
Son parte del municipio las congregaciones,
pueblos, tenencias, aldeas, ejidos y ranchos que se encuentran dentro del
territorio municipal. Uno de estos pueblos o ciudades funcionan como
"Cabecera Municipal", desde donde el presidente gobierna. El
ayuntamiento está integrado por:
Presidente Municipal.
Síndico Municipal.
Regidores.
Los cuales son electos y según prevea la Ley
Orgánica Municipal, su función puede variar de un estado o de un municipio a
otro.
Además son nombrados por designación y aprobados
por el cabildo municipal:
Secretario del Ayuntamiento.
Tesorero Municipal
Oficial Mayor
El presidente municipal es elegido por elección
popular y dura 3 años. En Coahuila a partir del 2006 los ayuntamientos son electos cada
4 años al igual en Veracruz a partir de 2012.
Las características del Municipio son:
Es la base de la organización territorial.
Es la base de la división política.
Es la base de la división administrativa.
Es libre (No hay subordinación entre el Gobernador
y el Presidente Municipal.)
Es libre también porque administra su Hacienda, la cual
se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de
las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su
favor, y en todo caso percibirán que las que establezcan sus Estados, las
participaciones del Gobierno Federal y los derivados de la prestación de
servicios públicos a su cargo (En varios municipios de la República Mexicana se
puede contratar servicio de custodia policiaca, como la bancaria y el Municipio
expide una factura para el cobro de esos servicios, también lo hay en otras
líneas de servicio).
Es gobernado por un Ayuntamiento.
Sus autoridades no pueden ser reelectas para el
periodo inmediato.
Tiene personalidad jurídica propia.
Los poderes del Municipio, es decir, el Ayuntamiento,
pueden suspenderse o desaparecer si así lo decreta el Congreso del Estado, de
conformidad con el segundo párrafo del 115-I Constitucional,
(párr. 3-5) por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, fundándose
en las causales que determinen las leyes del Estado.
Los Municipios poseen, por medio de sus
ayuntamientos, la Facultad Reglamentaria en
materia de policía y gobierno, así como para la administración pública
municipal, los procedimientos en áreas de su competencia, y sobre todo, los
servicios públicos que corren a su cargo, a saber: producción y distribución de
agua potable, alumbrado público, limpia, mercados, panteones, rastros, calles,
parques y jardines, y seguridad pública.
Sin embargo, los municipios pueden convenir con los
Estados sobre la prestación de servicios públicos, si esto les significa la
prestación de un mejor servicio.
Las fuentes de ingreso de los municipios son: a)
Las contribuciones que las leyes de los Estados establecen en materia de
propiedad inmobiliaria. b) Las participaciones Federales, que se componen de:
- Ramo 33.- Recursos que envía la Federación al
Municipio con el fin de que se destinen a un municipio específico, y a un rubro
o proyecto concreto del gasto municipal.
- Participaciones Federales destinadas a los
Estados, en la proporción que determinen las leyes locales.
- Ingresos de Servicios Públicos.
Además, los municipios pueden contraer préstamos
con la banca de desarrollo, y con la banca comercial, pero en éste último caso,
sólo cuando exista fuente de repago (no se puede utilizar para gasto
corriente.)
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