PAGARÉ.
El pagaré es un título
de crédito que encierra la promesa de cubrir a una persona o a su orden cierta
cantidad de dinero, en la fecha que en el mismo documento se especifica.
El pagaré se diferencia
de la letra de cambio en que sólo intervienen originariamente dos personas, en
lugar de las tres que figuran en la letra. A estas personas se les designa con
los nombres de suscriptor y beneficiario.
Los requisitos
esenciales del pagaré son:
1.
El
lugar y la fecha de su expedición.
2.
Fecha
en que deberá efectuarse el pago.
3.
La
palabra “pagaré” escrita al iniciarse la redacción del documento (hay formatos
que se venden en las papelerías, pero también se puede elaborar, lo importante
es que contenga los requisitos esenciales)
4.
La
promesa de que el pago se hará incondicionalmente.
5.
El
nombre del beneficiario o persona a quien debe hacerse el pago, precedido de la
expresión “a su orden”.
6.
La
cantidad importe del documento en número y letra.
7.
El
concepto por el cual se extiende el título.
8.
La
firma del suscriptor (persona que extiende el pagaré).
Los anteriores son los
requisitos que se utilizan de forma generalizada, sin embargo, se acostumbra
con frecuencia adicionar elementos como los siguientes:
-
Domicilio
de la persona o personas que suscriben el documento.
-
Especie
de moneda en que debe hacerse el pago.
-
Tipo
de interés que debe causar el documento.
Otras formas de
pagarés, que contienen cláusulas importantes de orden legal y conceptos
especificados de la forma y de las condiciones de la operación que motiva la expedición
del pagaré, se emplean en los casos de transacciones comerciales en grande
escala, y sólo varían del modelo citado, en la longitud de su redacción, para
dar cabida a las especificaciones de que se habla; pero siempre dentro de los
requisitos que he señalado como esenciales para darle valor legal a un
documento como el indicado.
Las disposiciones que
al respecto rigen la letra de cambio, son aplicables al pagaré.
El pagaré, como título
de crédito, es susceptible al aval, al endoso y al protesto, tal como sucede
con la letra de cambio.
La aplicación del
pagaré en la vida de los negocios, se hace más frecuente:
-
En
operaciones de compraventa, concertadas a crédito.
-
En
operaciones de préstamos de dinero en efectivo.
Existe el llamado
pagaré mancomunado o solidario, este pagaré es, como el anterior, un título de
crédito que sólo se diferencia del pagaré simple, en que son varios los
giradores. Estos contraen la obligación mancomunada (cuando cada uno de los
suscriptores se obliga únicamente por una parte), o solidaria (cuando cada uno
se obliga hasta por el total del documento), a efectuar el pago incondicional
en la época precisa de su vencimiento.
En general, las
disposiciones correspondientes al pagaré simple, son aplicables al mancomunado,
o solidario.
La omisión de la fecha
en que debe efectuarse el pago hará presumir que el pagaré debe cubrirse a su
presentación.
El pagaré solidario se
usa generalmente en los casos siguientes:
-
Cuando
varias personas se asocian para obtener un préstamo del cual se hacen
responsables individual y conjuntamente.
-
Cuando
la persona que suscribe el pagaré simple no inspira al beneficiario la
confianza suficiente y éste exige que un tercero, de reconocida solvencia
(moral y económica) suscriba también el documento.
-
Cuando
se trate de préstamos bancarios (estos nunca se arriesgan).
El pagaré, al igual que
la letra de cambio, prescribe o caduca a los tres años, (a partir de la fecha
de suscripción) salvo que antes del término se presente su cobro de manera
judicial (demanda) en cuyo caso se detiene la prescripción. Por eso amigo que
te tomas un tiempo para leerme, es necesario que estés al pendiente si
suscribes pagarés, recuerda que si en un año no recibes el pago, no lo vas a
recibir, por lo que te recomiendo iniciar su cumplimiento por vía jurídica. La gente
que actúa con legalidad es fácil de detectar y en el caso contrario, también.
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