Los bancos que reciben depósitos disponen de las cantidades que se les entregan y negocian con ellas; sin embargo, la ley obliga a esas instituciones a mantener disponible un porcentaje de esos depósitos, suficiente para satisfacer el requisito anterior.
Los depósitos pueden ser retirados del banco por medio de títulos de crédito llamados CHEQUES.
El cheque sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito por aquella persona, sociedad o establecimiento, que teniendo fondos disponibles en el banco, sea autorizado por éste para expedir cheques a su cargo.
La autorización se considera concedida por el hecho de que el banco proporcione al librador esqueletos especiales para la expedición de cheques y le acredite la suma depositada en su cuenta de depósito a la vista.
El cheque debe contener:
1. La mención de ser cheque, escrita en el texto del documento.
2. El lugar y la fecha en que se expide.
3. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
4. El nombre del beneficiario (persona a cuya orden se expide), o la expresión de ser al portador.
5. El nombre del librado (el banco a cargo del cual se expide el cheque).
6. El lugar de pago.
7. La firma del librador (persona que extiende el cheque).
Cuando falten en el cheque, el lugar de expedición y de pago, se tendrán como lugares de expedición y de pago respectivamente los indicados junto al nombre del librador y del librado; y si no hay absolutamente indicación del lugar, el cheque se reputará expedido en el domicilio del librador y pagadero en el del librado.
El cheque será siempre pagadero a la vista.
El cheque puede ser nominativo o al portador. Si no indica a favor de quien se expide, será considerado como al portador.
Por ser el cheque un título de crédito es susceptible de endoso, protesto, etcétera, como la letra de cambio y el pagaré.
Para tener derecho al protesto, los cheques deberán presentarse para su pago:
1. Dentro de los quince días naturales que sigan al de su expedición, si han de ser pagados dentro de la misma plaza comercial.
2. Dentro de un mes, si deben ser cobrados en plaza distinta, pero dentro de la República Mexicana.
3. Dentro de tres meses, si son expedidos en el extranjero y pagaderos dentro del territorio nacional, o viceversa.
Si un cheque se presenta después de esos plazos, y el banco tiene fondos suficientes, deberá pagarlo.
Cheques certificados. Son aquellos en que el librador exige del librado que lo certifique declarando que existen en su poder fondos bastantes para pagarlo.
La certificación de un cheque es la aceptación del documento, por parte del banco para pagarlo a su presentación.
La certificación se hace constar en el documento mismo escribiendo las palabras ACEPTO, BUENO, o bien alguna otra palabra equivalente que denote el hecho, y la firma de dos funcionarios bancarios. En la práctica encontramos que la certificación, la hace el banco poniendo un sello especial, que contiene por lo general estos datos:
1. La palabra Certifico, u otra expresión equivalente.
2. El nombre del banco.
3. El lugar y la fecha.
4. Las firmas de dos funcionarios autorizados.
La certificación sólo puede hacerse por el valor total del cheque, y en cheque nominativo. Si el librado escribe en el cheque cualquiera de las palabras acepto, visto, bueno, y pone su firma o la simple firma de éste, ese hecho equivale a una certificación.
Los esqueletos que entrega el banco a los cuentahabientes tienen un costo individual, asimismo, cuando un cheque es devuelto por falta de fondos suficientes, el banco cobra una penalización, además el beneficiario puede acudir a la autoridad judicial y exigir además del monto señalado, un veinte por ciento extra por no haber sido pagado. Cuando se devuelve un cheque el cajero coloca un sello en el cheque, indicando esa situación, pero eso no es impedimento para que al día siguiente o los siguientes, el beneficiario vuelva a presentar el cheque para su cobro y si aún no hay los fondos suficientes, el banco seguirá colocando sellos y cobrando la comisión respectiva. Así que es mejor expedir un cheque, sabiendo que hay los fondos que cubran el importe, de lo contrario, saldrá más caro.
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