LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Existen diversas clasificaciones de los órganos
de la administración pública, sin embargo, en atención a la materia específica
de su competencia, es posible clasificarlos en órganos fiscales, órganos
agrarios y órganos administrativos. Cabe señalar que los últimos tienen a su
argos la atención de asuntos en materia administrativas que, por exclusión, no
pueden incluirse en las materias fiscal y agraria.
Entre los órganos con facultades en materia
fiscal, encontramos: el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración
Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Como ejemplo de órganos con facultades en
materia agraria, podemos citar: el Tribunal Superior Agrario, los Tribunales
Unitarios Agrarios, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
la Procuraduría Agraria y el Registro Agrario Nacional.
Finalmente, como ejemplos de órganos con
facultades en materia administrativa, se pueden mencionar: el Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa –que, como su nombre lo indicas, también
tiene facultades para conocer de controversias en materia estrictamente
administrativa-, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Economía
y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
El titular de un órgano de la administración pública
es la persona física que tiene atribuciones para la dirección, fiscalización y
buen funcionamiento de un órgano público, y es a través de dicha persona que se
concreta y exterioriza la voluntad estatal.
Para referirse a las personas indicadas se han
utilizado diferentes expresiones, entre ellas: empleado gubernamental,
autoridad, servidor público y funcionario público. Sin embargo, el término que
resulta adecuado y preciso es el de funcionario público, por las siguientes
razones:
(1) Empleado gubernamental.
Esta denominación se aplica a quien únicamente interviene en la ejecución de
los actos.
(2) Autoridad. En este
caso, autoridad administrativa es un término que tiene tres connotaciones: (a)
el propio poder público; (b) la persona que representa a un órgano de la
administración; y, (c) el órgano de la administración.
(3) Servidor público. Este
concepto hace referencia a toda aquella persona que desempeña un empleo, cargo
o comisión en el sector público, tal como se desprende de lo establecido por la
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
(4) Funcionario público.
Este término está referido al servidor público que ejerce actividades de mando,
decisión y representación de un órgano gubernamental.
La competencia es el conjunto de facultades
atribuidas a un órgano administrativo o a un funcionario público por un
ordenamiento legal, para realizar determinadas funciones o actos jurídicos.
La distribución de competencias obedece a una
división del trabajo de los órganos y puede clasificarse en varios tipos:
territorial, por materia, por grado o jerarquía y por cuantía.
Existe la figura de delegación de facultades,
es el acto jurídico por medio del cual, un órgano administrativo transmite
parte de sus facultades a otro órgano de inferior nivel jerárquico.
La delegación de facultades sólo podrá efectuarse
en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley respectiva.
En materia administrativa, la avocación es la
figura a través de la cual, un órgano jerárquicamente superior, ejerce las
facultades que legalmente o por delegación le fueron conferidas a uno inferior.
Algunos autores consideran que una vez delegada
una facultad, el superior jerárquico no puede ejercerla, por lo que, para
evitar esa situación, en el acuerdo en que se delegue, se deberá indicar que el
superior se reserva la facultad de atraer para sí el conocimiento de los
asuntos. Pero encontrar esas lagunas legales, ya depende de la pericia del
abogado postulante.
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