LOS AGENTES AUXILIARES DEL COMERCIO.
Es frecuente, escuchar
o darse cuenta que los hombres de negocios no realizan directamente las
múltiples operaciones que se les presentan, sino que se apoyan de otras y con
otras personas, que bajo la denominación genérica de agentes auxiliares del
comercio, se dividen en auxiliares, a quienes se retribuye a base de honorarios
y en factores o dependientes, a quienes se retribuye a sueldo base (fijo).
Auxiliares. No
pertenecen a la base de empleados de la negociación. Su labor es de
profesionales y en ciertos casos actúan como funcionarios. Pero son algunas
veces necesarios, depende de lo grande que sea la empresa o negocio.
Los auxiliares más
importantes son:
a)
El
corredor. Es un agente reconocido por la Ley para intervenir en ciertas
operaciones mercantiles. Facilitan a los comerciantes el arreglo de sus
negocios, certificando las operaciones celebradas con su intervención y
dándoles así mayor legalidad pues tienen fe pública y actúan como peritos
mercantiles.
La
secretaría de Economía o los Gobiernos de los estados autorizan a los
corredores, después de que estos comprueban haber llenado todos los requisitos
legales, tales como: ser mexicanos por nacimiento, tener un domicilio en la
plaza en que actúan, haber practicado como aspirantes en un despacho de
corredor, ser de absoluta moralidad, tener titulo de licenciado en Derecho o en
Relaciones Comerciales, titularse ante el Colegio de Corredores, tener libro de
registro y sello para sus actuaciones y cobrar sus honorarios conforme al
arancel vigente.
Los
corredores no pueden comerciar por cuenta propia ni ser comisionistas; tampoco
ser factores o dependientes de algún comerciante, ni adquirir para sí o
parientes los efectos del negocio. Quienes los necesitan deben ser muy
cuidadosos al contratar alguno, porque hay dos clases de corredores, los que te
hacen ganar dinero y los que simplemente dan excusas.
b)
Comisionistas.
Son las personas que ejercen actos de comercio comprando y vendiendo por cuenta
de una tercera persona, o sea aplicando el mandato al comercio. El
comisionista, por el servicio que desempeña, recibe un tanto por ciento llamado
comisión. De ahí su denominación.
c)
Contadores
públicos. Son personas que, conocedoras de la ciencia contable en todos sus
aspectos, organizan y establecen contabilidades en general: efectúan auditorias
de toda clase de cuentas y balances; fungen como consejeros en negociaciones
mercantiles; desempeñan generalmente el cargo de comisarios en sociedades por
acciones, y observan un Reglamento de ética profesional.
d)
Notarios.
Son personas que tienen fe pública y que están reconocidas por la Ley para que,
con su intervención, se efectúen algunos actos de comercio. Los notarios
autorizan escrituras y contratos en general, levantan actas sobre protestó de
títulos de crédito, etcétera. Los actos anteriores son registrados en un libro
llamado protocolo.
e)
Agentes
aduanales. Estos auxiliares sirven de intermediarios entre el comerciante
importador y el exportador, actuando como gestores de operaciones aduaneras.
Debido a su amplia preparación (en teoría) en materia aduanal, constituyen un
valioso auxiliar en operaciones de importación y exportación.
Factores. Se da el
nombre de factor a la persona o personas a quienes se confía la dirección o
administración de una empresa. Los factores generalmente celebran y realizan
todas las operaciones propias del comercio, obrando de conformidad con la
previa autorización de los propietarios del negocio respectivo, otorgada en
documento notarial que justifique su personalidad.
Se consideran como
factores a los presidentes de sociedades, gerentes, agentes encargados de
administrar otras empresas, etcétera.
Dependientes. Son
empleados subalternos que auxilian al comerciante en sus operaciones, obrando
bajo su dirección o bajo la de los factores.
Se consideran como
dependientes a los cajeros, tenedores de libros, empleados de mostrador,
cobradores, etcétera.
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