EL RECURSO ADMINISTRATIVO EN MÉXICO
Para la doctrina española el recurso administrativo es un tradicional y eficaz medio de
control de legalidad de la actuación de la autoridad administrativa. En cambio,
en México, unos lo consideran un freno para el logro de una justicia rápida y
expedita; otros una trampa mortal para el particular, por cuanto que si éste lo
promueve por si mismo los errores que cometa no podrán corregirse ante los
tribunales, y otros lo critican por la ausencia de profesionales que conozcan
de la importancia y del manejo de este medio de defensa, ante el casi total
abandono que los abogados hemos hecho del Derecho Administrativo y Tributario.
Pero llama la atención que la propia autoridad administrativa, no
obstante la intervención de sus órganos jurídicos, también demuestra el
desconocimiento de lo que es el recurso administrativo, llegando al extremo de
aprovecharlo para corregir los errores en que incurrió la autoridad cuyo acto
se ha recurrido.
Por la importancia que este medio de defensa está adquiriendo en México,
por constituir el cimiento o la base de la defensa que ante los tribunales se
haga en contra del acto resolviendo un recurso administrativo, me permito
utilizar este espacio para que lo conozcan.
El Derecho Administrativo y el Derecho Tributario, son dos ramas del
Derecho que el estudiante de abogacía aprueba, salvo verdaderas excepciones,
sólo para pasar, esto es, estudia estas materias para aprobarlas el día del
examen y olvidarse de ellas pocas semanas después. Poca importancia le concede
en su carrera a estas ramas del Derecho, debido esencialmente a su escasa o
nula posibilidad de ejercer las, a menos que llegue a prestar sus servicios en
algunas de las direcciones jurídicas de las diversas Secretarías o
departamentos administrativos o en alguna unidad administrativa tributaria, y
siempre y cuando no se distraiga con el ejercicio de su profesión en asuntos de
carácter civil, mercantil, penal o laboral, porque entonces no apreciará el
derecho administrativo o el derecho tributario.
Estas dos ramas constituyen en mi opinión, las más complejas del Derecho
en general y, sin embargo, poca intervención tienen en su avance los abogados y
mucha otros profesionales que están en íntimo contacto con los problemas que
surgen entre estas ramas del Derecho y los particulares.
Dificulta el estudio de estas, el hecho de que estas ramas están en
constante evolución y los ordenamientos en vigor en continuas modificaciones.
Desde diciembre de 1970 se han estado enviando sl Congreso de la Unión, año con
año, paquetes de novedades administrativas y tributarias, sin contar con los
nuevos reglamentos, decretos o acuerdos y reformas a los existentes, que casi
imposibilitan que alguien pueda decir que se encuentra al tanto de todas las
novedades administrativas o tributarias.
Además, la solución al grueso de los problemas jurídicos que se
presentan en estas ramas, se encuentra en las demás que configuran al Derecho y
que se le conoce como el Derecho Común.
El Derecho Administrativo y Tributario, como ramas en plena formación no
obstante su antigüedad, han configurado sus particularismos, lo que es propio y
exclusivo de ellas, pero que no excluyen la aplicación supletoria de lo
dispuesto en las demás ramas del Derecho.
Por ello el abogado que se aventura por éstas, debe, en un momento dado,
saber cuándo la solución al problema jurídico que tiene en sus manos se
encuentra en el Derecho Civil, o en el Mercantil, o en el Penal, Laboral, y, en
muchas ocasiones, estando la solución en el propio Derecho Administrativo o
Tributario pierde el asunto por haber ignorado o dejado de aplicar el Derecho
Procesal. Y más grave se torna su angustia cuando, perdida la oportunidad de la
defensa, descubre que la solución se encuentra en la Constitución.
En verdad, si son complejas estas ramas y por eso se les rehúye trabajar
con ellas, pero con un poco de disposición, y sobretodo de mucho análisis y
estudio, se encontraría un terreno profesional fértil, sobretodo este año con
la reforma fiscal aprobada.
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