EL PROCESO LEGISLATIVO
Este es un tema de actualidad que quizás haya
personas que desconozcan, por lo que aprovecho para hacerlo de su conocimiento.
En el proceso legislativo de las leyes
federales intervienen dos poderes: el poder legislativo y el poder ejecutivo:
al legislativo le corresponden llevar a cabo las etapas de Iniciación,
Discusión y Aprobación del proyecto o iniciativa de ley. Y al Ejecutivo le
corresponden las etapas de Sanción, Publicación y Vigencia de la Ley.
INICIACIÓN.- Es el acto por el cual
determinados órganos del Estado someten a la consideración del Congreso un
proyecto o iniciativa de ley.
Las iniciativas presentadas por el presidente
de la República, por las legislaturas de los Estados o por las coordinaciones
partidistas, pasan desde luego a comisión. Las que presentan los diputados o
los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de
Debates.
DISCUSIÓN.- Es el acto por el cual las
cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no
ser aprobadas. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva
de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el
Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las
discusiones y votación.
La formación de las leyes o decretos puede
comenzar indistintamente en cualquiera de las dos cámaras, con excepción de los
proyectos que versarán sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre
reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la
cámara de diputados.
A la cámara en donde inicialmente se discute
un proyecto de ley suele llamársele Cámara de Origen; a la otra se le da el
calificativo de Cámara Revisora.
APROBACIÓN.- Es el acto por el cual las
Cámaras aceptan un proyecto de ley. La aprobación puede ser total o parcial.
SANCIÓN.- Es el acto por el cual el Poder
Ejecutivo acepta un proyecto de ley que ha sido aprobado por el Congreso de la
Unión. La aceptación puede ser total o parcial. El titular del Ejecutivo,
cuenta con una figura jurídica, conocida como Derecho de Veto, es la potestad
que tiene de hacer observaciones a los proyectos de ley que le son enviados por
el Congreso de la Unión para su sanción. Esta objeción solamente la puede hacer
el Ejecutivo por una sola vez contra un mismo proyecto de ley.
Esta figura, pocas veces se ha utilizado por
el Presidente de la República (único facultado respecto a la legislación
federal y el gobernador del Estado, en cuanto a la legislación estatal), porque
generalmente las iniciativas son presentadas por el y es ilógico que él mismo
rechace lo que propone, sólo se han dado casos, cuando son iniciativas
presentadas por la oposición, sin que haya los acuerdos y concerta-cesiones
previos.
PUBLICACIÓN.- Es el acto por el cual la ley
ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla.
INICIACIÓN DE LA VIGENCIA.- Existen dos
sistemas de la vigencia de la ley: el sucesivo y el sincrónico. El primero
señalaba que cualquier ley, decreto o reglamento de observancia general, surtía
sus efectos tres días después de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación, el sincrónico, consiste en señalar la fecha exacta en que dicho
precepto comienza a regir, --día, mes y año--. Este último es el que actualmente
se continúa utilizando.
A nivel estatal, las etapas son las mismas,
con la diferencia de que solo existe una cámara, la de diputados, quien es, a
su vez, cámara de origen y cámara revisora.
Todas las iniciativas de ley, decreto o
reglamentos, son discutidas y, sobretodo acordadas, previamente, por lo que el
día de la votación, lo que aparece en los medios de comunicación, televisión,
radio, prensa escrita, e internet, es un montaje histriónico, para hacer creer
al mexicano, que en verdad están trabajando en beneficio de la población,
buscando el bien común general, pero no es así. A los partidos de oposición,
les interesa mantener a sus simpatizantes y al partido en el poder, le interesa
tener comparsas para las contiendas político-electorales.
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