jueves, 21 de septiembre de 2017

Emblemático

Cuando se pone de moda una palabra, casi siempre a través de los medios de comunicación audiovisuales, los hablantes la repiten hasta la saciedad y la colocan en cualquier contexto en el que hasta ese momento no se les había ocurrido usarla.

En el español contemporáneo emblemático desplaza innecesariamente a relevante, importante, significativo, representativo. Esta nueva acepción causa furor en el lenguaje político y periodístico, y ha calado hondo ya en muchos hablantes de la calle, de modo que es normal que se digan cosas como la real casa de correos, uno de los edificios más emblemáticos de Madrid, el volcán más emblemático de América del Sur, uno de los lugares más emblemáticos del país, la Plaza de la revolución, el hotel Rossia, uno de los más emblemáticos de Moscú, una de las figuras más emblemáticas del frente islámico, los momentos más emblemáticos de la televisión, una de sus empresas más emblemáticas.

Fernando Lázaro Carreter censura su uso en El dardo en la palabra: este verbo incidir puede ser emblemático --ahora se llama así lo representativo-- del modernismo guay. También los censura José Martínez de Sousa en el diccionario de usos y dudas del español actual: emblemático. Impropiedad por representativo, significativo. En español actual emblemático significa del emblema o relacionado con él.

El adjetivo emblemático desembarco con ímpetu tal que logró arrinconar y dejar en el olvido a otros más precisos según el contexto de qué se trate. Hoy cualquier cosa --un volcán, un edificio, una marca de ropa-- esa emblemática y ya nada es importante, representativo, histórico, relevante, destacado, simbólico, etc.

En femenino
Un fenómeno lingüístico difícil de erradicar es la tendencia a usar palabras como ingeniero o arquitecto, así, en masculino, tanto si se refieren a un hombre como una mujer.

Durante muchos años los femeninos de las profesiones y de los cargos se usaron para hacer referencia a las esposas de los hombres que los ejercían: la médica era la esposa del médico, la embajadora era la esposa del embajador la notaria, era la esposa del notario... Pero esos tiempos, afortunadamente, ya son historia. En el español moderno debemos reflejar la realidad de la época en la que nos ha tocado vivir:  una época en la que las mujeres ocupan cargos y desempeñan profesiones que antes eran sólo masculinas.

El 22 de marzo de 1995 se aprobó una orden del Ministerio de Educación y ciencia (de España) por la que los títulos académicos oficiales designados tradicionalmente en masculino pasaron a tener su correspondiente versión en femenino. Con esa orden se cambiaron oficialmente 21 títulos entre los que se encontraban los de doctora, ingeniera, técnica, licenciada, graduada, diplomada, arquitecta, maestra, profesora, médica, farmacéutica, enfermera, etc. Redactada con la colaboración de la Real Academia Española y el instituto de la mujer, la orden establecida que todos los títulos, certificados o diplomas oficiales referidos a las múltiples profesiones y actividades deben tener en cuenta la condición masculina o femenina de quienes los obtuvieran.

Aunque en esa orden se mencionen sólo los títulos académicos, debe generalizarse el uso del femenino (siempre que no resulte forzado) a todos los nombres de oficios y cargos que tradicionalmente eran ocupados sólo por hombres: presidenta, senadora, diputada, etc.

Los nombres de cargos o profesiones (se trata de nombres comunes) terminados en e o en o cambian esas vocales por a para formar el femenino. Ejemplo: camarero/camarera. No obstante lo anterior, algunos nombres terminados en e hacen el femenino con la terminación -esa. Ejemplo: alcalde/alcaldesa. Los nombres terminados en consonante d, l, n, r, s o z añaden una a. Ejemplos: asesor/asesora, concejal/concejala, juez/jueza. También aquí se dan algunas excepciones, como Abad/abadesa. En el caso de los nombres de profesiones,, ocupaciones u otros terminados en, -ente hay que tener en cuenta que en muchos casos su uso en femenino no está generalizado. Ejemplos: gerente/gerenta, paciente/pacienta. Sí son comunes, en cambio, los pares presidente/presidenta, cliente/clienta asistente/asistenta... Habrá, pues, que esperar a que la evolución en la sociedad y el uso por parte de los hablantes determinen esos cambios, pero a lo que no podemos esperar ya mas es a que las ingenieras sean eso: ingenieras, y las jefas de área sean eso: jefas de área.

Más hoy, si miramos esa carpeta alargada que usamos para guardar las tarjetas de visita que van llegando a nuestras manos, podremos comprobar que en la mayor parte de los casos, cuando es una mujer la que ahí aparece, el nombre de su oficio o de su cargo sigue en masculino, como si una biólogo supiera más y fuese más prestigiosa que una bióloga.

Se trata, ni más ni menos, de que la mujer deje de ser invisible y aparezca dónde debe aparecer, sin caer, eso sí, en el vértigo del desdoblamiento a ultranza tal y como ya hacen algunos políticos españoles y tal y como hicieron los redactores de la Constitución de la República socialista bolivariana de Venezuela, en 1999, de la que sirve como ejemplo este fragmento:

Artículo 41 sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de presidente o presidenta de la República, vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva, presidente o presidenta y vicepresidente o vicepresidente de la asamblea nacional, magistrados y magistradas del tribunal supremo de Justicia, presidente o presidenta del Consejo Nacional electoral, procurador o procuradora general de la república, contralor o contralora general de la república, fiscal o fiscala general de la república defensor o defensora del pueblo, ministros o ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la nación, finanzas, energía y minas, educación; gobernadores o gobernadoras y alcaldes o alcaldesas de los estados y municipios fronterizos y aquellos contemplados en la ley orgánica de la fuerza armada nacional.

Ejercer los cargos de diputados o diputadas a la asamblea nacional, ministros y ministras, gobernadores gobernadoras, y alcaldes o alcaldesas de Estados y municipios no fronterizos los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia interrumpida en Venezuela no menor de 15 años y cumplir con los requisitos de aptitud previstos en la ley.

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